DECRETO 3243 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3243 DE 2004    

(octubre 6)    

por el cual  se reglamenta el artículo 110 de la Ley 142 de 1994.    

Nota:  Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del  sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la facultad conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En los eventos en que la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, o la persona que tenga la competencia de  conformidad con lo establecido en la ley, separe del conocimiento a uno o más  miembros de las Comisiones de Regulación por la existencia de causales  constitutivas de impedimento o recusación, en virtud de lo dispuesto en el  artículo 110 de la Ley 142 de 1994, se  deberá expedir, además del acto administrativo en el que se decida el  impedimento o la recusación, un acto administrativo designando el funcionario  ad hoc, y si el designado es un particular además se señalará sus honorarios.  Los plazos y condiciones para la posesión deberán ser aquellos previstos en las  normas legales vigentes para los funcionarios públicos.    

Los funcionarios ad hoc designados deberán cumplir los  requisitos y calidades señalados por la ley para los Expertos Comisionados.    

Parágrafo. Cuando el designado no se desempeñe como  servidor público, se deberá contar con el certificado de disponibilidad  presupuestal, previamente a su designación, expedido por la Comisión respectiva  en la cual el funcionario ad hoc prestará sus servicios, a solicitud de la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.9.3.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2º. Para efectos de determinar el monto de los  honorarios de los particulares designados como funcionarios ad hoc por la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta tendrá en cuenta lo  que el designado ad hoc demuestre que gana en actividades similares, sin que se  supere la remuneración asignada al experto titular.    

Parágrafo. El pago de los honorarios por la labor  encomendada a los designados ad hoc señalados en este artículo podrá  establecerse por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para  periodos quincenales, mensuales o al finalizar el objeto de la designación. Los  gastos que se ocasionen para el cumplimiento de estas funciones estarán a cargo  del presupuesto de la Comisión de Regulación respectiva.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.9.3.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3º. Cuando la  designación recaiga en servidores públicos estos continuarán percibiendo la  remuneración del cargo del cual son titulares. Los gastos que se ocasionen en  desarrollo de la función asignada, como los viáticos y gastos de viaje, entre  otros, se atenderán con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación  respectiva, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. (Nota: Ver artículo  2.2.9.3.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Gloria Inés Cortés Arango.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto  Mejía Castro.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo  Territorial,    

Sandra del Rosario  Suárez Pérez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena  Pinto de de Hart.    

El Director Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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