DECRETO 3232 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3232 DE 2004    

(octubre 5)    

por el cual se reglamentan el artículo 8° y el parágrafo  transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en los artículos 8° y 9° de la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la designación de l os primeros miembros  de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Corte Suprema de Justicia, el  Defensor del Pueblo y la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN como  agremiación más representativa de las universidades públicas y privadas, de acuerdo  con certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, dentro del  mes siguiente a la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, harán  llegar a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, entidad que  adelantará el concurso de méritos, las listas con los cinco candidatos  propuestos por cada una de las mencionadas instituciones, para participar en la  selección de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

En la conformación de las listas de candidatos se  observará lo dispuesto en la Ley 581 de 2000,  mediante la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer  en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.    

A las listas deberán anexarse las hojas de vida de los  candidatos con los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos.    

Artículo 2°. Para efectos de lo establecido en el numeral  2 del artículo 8° de la Ley 909 de 2004, las profesiones  afines a las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo  con la certificación expedida por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, son las siguientes: Derecho, psicología, administración de empresas,  administración pública, ingeniería industrial, e ingeniería administrativa.    

Artículo 3°. Los candidatos propuestos se someterán a un  concurso de méritos, el cual se adelantará dentro del término establecido en el  parágrafo transitorio del artículo 9° de la Ley 909 de 2004, en el  que se aplicarán las siguientes pruebas o instrumentos de selección:    

1. Prueba de conocimientos relacionados con los aspectos  técnicos y jurídicos que requiere la aplicación de la carrera administrativa.  El valor de esta prueba respecto del total del concurso será del 40%.    

2. Prueba que evalúe las competencias gerenciales que  requiere el ejercicio de la función de miembro de la Comisión Nacional del  Servicio Civil. Para la evaluación de este factor podrán utilizarse pruebas  escritas o entrevista o ambas. El valor de esta prueba será del 40% sobre el  total del concurso. Cuando se utilice prueba escrita y entrevista cada una  tendrá un valor del 20%.    

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen  los requisitos del empleo y publicaciones sobre temas relacionados con las  funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendrá un  valor del 20% dentro del concurso. Para su valoración la Escuela Superior de  Administración Pública, ESAP, construirá un instrumento en el cual a la  experiencia se le asignará un peso del 70% del total de esta prueba. Este  instrumento será publicado en la página web del Departamento Administrativo de  la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  con anterioridad a la aplicación de la primera prueba.    

Parágrafo. La Escuela Superior de Administración Pública,  ESAP, adelantará el concurso de méritos de que trata el presente artículo.    

Artículo 4°. La Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, elaborará un cronograma que será publicado en su página web, con  cinco (5) días de anterioridad a la aplicación de la primera prueba.    

El cronograma incluirá fecha, hora y lugar de realización  de las pruebas; cuando se trate de pruebas de aplicación individual la citación  personal se efectuará a cada candidato a través de correo postal o electrónico.    

Artículo 5°. Con base en los resultados de las pruebas y  con quienes obtengan puntajes pondera dos iguales o superiores al 70%. La  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elaborará la lista de  aprobados, la cual será publicada en la página web de esa entidad.    

La lista de aprobados será publicada en el Diario  Oficial y en la página web de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, y se remitirá al Presidente de la República quien designará y  posesionará a los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el  período correspondiente, según lo establecido en el parágrafo transitorio del  artículo 9° de la Ley 909 de 2004.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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