DECRETO 3228 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3228  DE 2003    

(Noviembre 11)    

por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 953 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto  Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 8º del Decreto  953 del 11 de abril de 2003, el cual quedará así:    

“Artículo 8º. Servicio de transporte aéreo excluido del  IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto  Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte  aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes  territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapacá en el departamento de Amazonas;  Acandí, Capurganá, Nuquí, Bahía Solano, Bajo Baudó y Juradó en el departamento  del Chocó; Guapi y Timbiquí en el departamento del Cauca; Araracuara y Solano  en el departamento de Caquetá; Guaviare-Barranco Minas e Inírida en el  departamento de Guainía; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el departamento del  Vaupés; Ciénaga de Oro en el departamento de Córdoba; El Charco en el  departamento de Nariño; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento  de Antioquia; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, La Primavera y  Cumaribo en el departamento de Vichada; Miraflores y Morichal en el  departamento de Guaviare; Uribia en el departamento de Guajira; Macarena en el  departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el departamento de Putumayo.    

Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista  transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios”.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver artículos 1.3.1.13.16. y 1.3.1.14.17. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Nota 2,  artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 1º de noviembre de 2007.  Expediente: 11001-03-27-000-2004-00004-01 (14426). Sección 4ª. Actor:  Mauricio Alfredo Plazas Vega. Ponente: Héctor J. Romero Díaz.    

Nota 3,  artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de abril de 2004.  Expediente: 0004 (14426). Sección 4ª. Actor: Mauricio Alfredo Plaza Vega.  Ponente: Germán Ayala Mantilla.    

Artículo 2º. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  literal h) del artículo 3º del Decreto 522 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2003.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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