DECRETO 3224 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3224 DE 2004    

(octubre 5)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria  impuesta al ex Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales que le confiere el numeral 1 ° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la Moralidad Pública,  mediante providencia de primera instancia, calendada el 8 de julio de 2003,  proferida dentro del expediente disciplinario número 154-42217-2000, impuso al  señor Gustavo Ignacio Arroyave Arango, identificado con la cédula de ciudadanía  número 8298820 de Medellín, en su condición de Alcalde del Distrito Turístico,  Histórico y Cultural de Santa Marta para la época de los hechos, la sanción  multa equivalente a noventa (90) días de salario devengado en el momento de  comisión de la falta;    

Que mediante providencia del 18 de diciembre de 2003, la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso  de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción de multa  equivalente a noventa (90) días de salario devengado en la época de los hechos;    

Que mediante oficio con número de radicación 29111 del 1°  de septiembre de 2004 el Coordinador de la Unidad Coordinadora para  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación remitió a la  Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, fotocopia de los fallos de  primera y segunda instancia proferidos dentro del expediente número  154-42217-2000;    

Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000 señala  que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como  aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día  que sean suscritas por el funcionario competente;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de  Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó  que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento  a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra  los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el  Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante providencia de primera  instancia del 8 de julio de 2003, proferida dentro del expediente disciplinario  número 154-42217-2000, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, según providencia del 18 de diciembre de 2003, impóngase  al señor Gustavo Ignacio Arroyave Arango, identificado con la cédula de  ciudadanía número 8298820 de Medellín, en su condición de Alcalde del Distrito  Turístico, Histórico y Cultural de Santa Marta, la sanción de multa equivalente  a noventa (90) días de salario devengado en la época de los hechos.    

Artículo 2°. Por la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172  de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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