DECRETO 3218 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3218 DE 2003    

(Noviembre 10)    

por el cual se delegan unas  funciones constitucionales.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Presidente de la República se trasladará entre los días 14 y 15 de noviembre  del presente año a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia),  con, el fin de asistir al acto de inauguración de la XIII Cumbre Iberoamericana  de Jefes de Estado y de Gobierno;    

Que de  conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia  establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está  habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro  Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón  del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla  Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en  los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.    

2.  Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades  extraordinarias concedidas al Presidente de la República.    

3.  Artículos 163, 165 y 166.    

4.  Artículos 200 y 201.    

5.  Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

               

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