DECRETO 3213 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3213 DE 2003    

(Noviembre 10)    

por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario del Sector  Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 9ª de 1979,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el contenido del artículo 11 del Decreto 1843 de 1991,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Del Consejo Intrasectorial  Nacional de Plaguicidas. El Consejo Intrasectorial  Nacional de Plaguicidas, tendrá carácter de asesor técnico permanente del  Sistema de Protección Social; se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y  extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido  por funcionarios del Ministerio de la Protección Social y de sus organismos  adscritos, así:    

1. Un representante del Viceministerio de  Salud y Bienestar.    

2. Un representante de la Dirección General de Salud Pública.    

3. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo  Legislativo.    

4. Un representante del Grupo de Promoción y Prevención.    

5. Un representante del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres.    

6. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima.    

7. Un representante del Instituto Nacional de Salud.    

Parágrafo 1º. El Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo  considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores  públicos y privados o a consultores especiales.    

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo estará a cargos representante  del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública  del Ministerio de la Protección Social.    

Parágrafo 3º. Los participantes designarán por mayoría a quien deba  presidir o moderar cada sesión”.    

Artículo 2º. Modifíquese el contenido del artículo 12 del Decreto 1843 de 1991,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. De las funciones del Consejo Intrasectorial  Nacional de Plaguicidas. Las funciones del Consejo Intrasectorial  Nacional de Plaguicidas son las siguientes:    

a) Estudiar y evaluar respecto de plaguicidas, los informes sobre  problemas, actividades, iniciativas o sugerencias de las Direcciones  Territoriales de Salud y los Consejos Seccionales de Plaguicidas;    

b) Preparar los documentos, ponencias o informes que deban ser  presentados por el Ministerio de Protección Social ante el Consejo Nacional de  Plaguicidas;    

c) Coordinar las actividades o acciones de las direcciones o  dependencias del Ministerio de la Protección Social en aspectos atinentes a  plaguicidas;    

d) Estudiar y recomendar la estructura y contenido de los cursos de  capacitación relacionados con el presente decreto;    

e) Estudiar y revisar el Manual de Normas y Procedimientos relacionados  con las actividades y responsabilidades del Ministerio de la Protección Social  y las Direcciones Territoriales de Salud en el uso y manejo de plaguicidas y  presentarlo ante el Ministerio para su aprobación;    

f) Estudiar y recomendar los permisos de uso de plaguicidas que  requieren procesos de revisión;    

g) Las demás que sean necesarias en el cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 11 y 12 del Decreto 1843 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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