DECRETO 3203 DE 2003
(Noviembre 10)
por el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de 1971 y el Decreto 726 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobiern o Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;
Que el Decreto 898 de 2002, en su artículo 12 establece la forma de composición y el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, modificando el artículo 1º del Decreto 726 de 2000;
Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 898 de 2002, señala que su régimen no será aplicable a las elecciones inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las cuales se realizaron en junio de 2002. En consecuencia, dicho artículo solamente entrará a regir para las elecciones de 2004, por lo que el número de miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio que corresponde al Gobierno Nacional deberá determinarse de conformidad con lo establecido por el Decreto 726 de 2000;
Que conforme al Decreto 726 de 2000, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integran teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, en la forma señalada por su artículo 1º;
Que conforme a las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la representación del Gobierno en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase al doctor César Humberto Estrada Molina, identificado con la cédula de ciudadanía número 19300586 de Bogotá, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional, en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería, en reemplazo del doctor Manuel Antonio Annichiarico Buelvas.
Artículo 2º. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.