DECRETO 3183 DE 2004
(octubre 1°)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2716 de 2004 quedará así:
“La Superintendencia Nacional de Salud revocará, dentro de los tres (3) meses siguiente s a la presentación de la solicitud de habilitación de las Administradoras del Régimen Subsidiado, ARSI, o Entidades Promotoras de Salud Indígenas, la autorización de aquellas entidades que no acrediten al momento de presentar la solicitud, el requisito previsto en el artículo 1° del presente decreto”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.