DECRETO 3181 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3181 DE 2003    

(Noviembre 07)    

por el cual se ejecuta una sanción    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1667 del 17 de junio de 2003 retiró del servicio al señor Alberto  Aristizábal Peláez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1251091,  Notario Primero del Círculo de Armenia, Quindío y nombró en su reemplazo en  interinidad al señor Javier Ocampo Cano, identificado con la cédula de  ciudadanía 7524007, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 1401 del 30 de abril  de 2002 sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo  por el término de tres (3) meses al ex Notario Primero del Círculo de Armenia,  Quindío, señor Alberto Aristizábal Peláez. Dicha sanción quedó ejecutoriada el  24 de mayo de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el  Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones disciplinarias  procederán aun cuando el Notario haya hecho dejación del cargo tal como lo  establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ejecutar la sanción de suspensión por el  término de tres (3) meses impuesta al ex Notario Primero del Círculo de  Armenia, Quindío, señor, Alberto Aristizábal Peláez identificado con la cédula  de ciudadanía l251091, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría  General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del  señor Alberto Aristizábal Peláez, para que obre como antecedente disciplinario  del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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