DECRETO 3165 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3165 DE 2003    

(Noviembre 06)    

por el cual se modifica el  artículo 1º del Decreto 2481 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo 1° del Decreto 2481 de 2003  quedará así:    

“Artículo  1°. Redescuento para financiación de vivienda de interés social. Con el fin  de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de  redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o  microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o  adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito,  cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con  sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación  Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no  gubernamentales”.    

Los  intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos  otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto,  cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso  de titularización de cartera”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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