DECRETO 3139 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3139 DE 2004    

(septiembre 24)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de  Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el  desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.00.00, para dar cumplimiento  a las obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones con Mercosur,  dado que es necesario identificar claramente bajo una nueva subpartida los  cortes finos y tener un control adecuado sobre el contingente anual acordado  dentro de la oferta agrícola para los cortes finos de carne deshuesada fresca o  refrigerada,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desdoblar la siguiente subpartida  arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se  indican a continuación:    

CODIGO                                          DESIGNACION  DE LA MERCANCIA        Grav. %    

02.01                                Carne de  animales de la especie bovina, fresca o refrigerada    

     10.00.00                                            -En  canales o medias canales     80%    

     20.00.00                          -Los  demás cortes (trozos) sin deshuesar          80%    

     30         -Deshuesada:                                         80%    

          00.10                                                      –Cortes  finos       80%    

          00.90                                                       –Los  demás        80%    

Artículo 2º. Créase la siguiente Nota Complementaria  Nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, la cual quedará así:    

“Nota Complementaria Nacional subpartida 0201.30    

Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el  lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la  Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados  (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera  individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de  sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de  vencimiento, el país de origen y el peso neto)”.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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