DECRETO 3137 DE 2003
(noviembre 4)
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;
Que la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en sesión del 15 de septiembre de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, los siguientes cargos:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
Uno (1) Jefe de Oficina 2045 14
Uno (1) Jefe de División 2040 14
Diez (10) Médico Especialista M. T. 3120 19
Cuatro (4) Odontólogo Especialista M. T. 3123 18
Cinco (5) Médico M. T. 3085 17
Seis (6) Odontólogo M. T. 3087 17
SECRETARIA GENERAL
Siete (7) Profesional Universitario M. T. 3020 09
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Uno (1) Profesional Universitario 3020 07
Uno (1) Profesional Universitario 3020 05
Uno (1) Técnico Operativo 4080 09
Uno (1) Técnico Operativo 4080 06
Dos (2) Auxiliar de Técnico 4110 05
Dos (2) Auxiliar de Técnico 4110 03
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 11
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 11
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 10
Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 09
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 06
Cinco (5) Enfermero Auxiliar 5345 09
Dos (2) Enfermero Auxiliar 5345 07
Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996 y 1266 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.