DECRETO 313 DE 2003
(febrero 13)
por el cual se ordena una asignación y distribución de negocios
a Ministerios y entidades públicas del orden nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política y en la LEY 226 DE 1995, mediante DECRETO 1738 DE 1999 aprobó el programa de enajenación de las acciones de la Nación y de la Financiera Energética Nacional, FEN, en Isagen S. A., ESP;
Que para efectos de viabilizar el desarrollo de dicho proceso, la Banca de Inversión que asesoró al Gobierno Nacional recomendó realizar una reestructuración financiera de Isagen S. A., ESP, con el objeto de:
i) Maximizar el valor de Isagen S. A., ESP;
ii) Sacar de Isagen S. A., ESP, aquellos activos cuyo valor no sería reconocido por el comprador de las acciones;
iii) Mejorar la estructura con que se estaba desarrollando el proyecto hidroeléctrico Miel I, y,
iv) Manejar adecuadamente las garantías de la Nación.
Que como consta en el DECRETO 1738 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de quinientas doce mil doscientas ochenta y dos (512.282) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S. A., ESP, las cuales representan el setenta y seis punto ochenta y ocho por ciento (76.88%) de las acciones ordinarias en circulación de Isagen S. A., ESP;
Que de conformidad con el Acta número 14 de la asamblea de accionistas de Isagen S. A., ESP, llevada a cabo el 22 de febrero de 2000, se aprobó por mayoría una reducción de capital, con devolución de aportes a favor de los accionistas, correspondiéndole a la Nación un conjunto de activos;
Que el Ministerio de Minas y Energía es el representante de las acciones de propiedad de la Nación en Isagen S. A., ESP, y ha presentado una propuesta de asignación y distribución de los activos que corresponden a la Nación;
Que es necesario asignar y distribuir los activos que corresponden a la Nación en la devolución de aportes originada por la reducción de capital aprobada el 22 de febrero de 2000 por asamblea general de accionistas de Isagen S. A., ESP;
Que en virtud de los activos que le correspondieron a la Nación como resultado de la reducción de capital efectuada en Isagen S. A., ESP, debe llevarse a cabo por parte del Ministerio de Minas y Energía una asignación y distribución de los mismos en Ministerios y otras entidades públicas del orden nacional de acuerdo con sus funciones y competencias,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, asignará el conjunto de activos que corresponden a la Nación en la devolución de aportes originada por la reducción de capital aprobada el 22 de febrero de 2000 por la asamblea de accionistas de Isagen S. A., ESP.
Artículo 2°. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, distribuirá en Ministerios y en otras entidades públicas del orden nacional de acuerdo con las funciones y competencias de las mismas los activos cuya asignación se ordena en el artículo anterior.
Los Ministerios a los que se les asigne y distribuya activos, asumirán la gestión de los mismos directamente o a través de entidades que designen para ello.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro