DECRETO 3118 DE 2003
(octubre 15)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a la fundación Paz y Bien.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana;
Que el Decreto 1078 de 1998 reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública con competencia, consagración y conductas ejemplares;
Que la Fundación Paz y Bien se ha destacado por el servicio a la comunidad, su profunda convicción ética y su invaluable labor en beneficio de la atención integral a la mujer víctima de la violencia y discriminación familiar y social;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable, espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de bronce, a la Fundación Paz y Bien, por su servicio a la causa del bienestar social y asistencia pública, especialmente en beneficio de la población en situación de abandono y a la mujer víctima de la violencia y discriminación familiar y social.
Artículo 2º. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será impuesta a la Fundación Paz y Bien, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de la Protección Social.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2003.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.