DECRETO 309 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 309 DE 2004    

(febrero 2)    

por el cual se modifica el plazo establecido en  el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1350 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 2° del  artículo 8° del Decreto 1350 de 2003,  el cual quedará así:    

Parágrafo 2°.A  partir del 2 de mayo del año 2004, solo se podrán realizar apuestas en  formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 2.Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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