DECRETO 3086 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3086 DE 2004    

(septiembre 22)    

por el cual se  crea la Tarjeta de Registro Consular.    

Nota: Derogado por el Decreto 3725 de 2011,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la  Constitución Política, y en desarrollo del artículo 5°, especialmente el  literal e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Convención de Viena de Relaciones Consulares,  establece en su artículo 5°, numerales a), e) y m), dentro de las funciones  consulares las de proteger en el Estado Receptor los intereses de los  nacionales del Estado que envía; prestar ayuda y asistencia a los nacionales  del Estado que envía, y ejercer las funciones confiadas por el Estado que envía  que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las  que este no se oponga;    

Que el Decreto 110 de 2004,  en su artículo 3° numeral 4, dentro de las funciones que le corresponden al  Ministerio de Relaciones Exteriores señala la de promover y salvaguardar los  intereses de sus nacionales ante los demás Estados;    

Que el Decreto 110 de 2004,  en su artículo 24 numeral 3, dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos  Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior establece que promoverá los  vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el  país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir  al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior;    

Que la Guía Diplomática y Consular de la República de  Colombia, expedida con base en los decretos orgánicos del Ministerio de  Relaciones Exteriores, estipula en el Tomo I, artículo 222, numeral d) que  dentro de los libros reglamentarios de los Consulados se incluye el de la  inscripción de colombianos residentes en la respectiva circunscripción.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Tarjeta de Registro Consular cuya  expedición estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. La Tarjeta de Registro Consular es un  documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se  registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde  reside.    

Artículo 3°. La Tarjeta de Registro Consular contiene en  español e idioma extranjero los datos básicos del titular: nombre(s),  apellidos, fecha de nacimiento, número (cédula de ciudadanía, tarjeta de  identidad o registro civil de nacimiento), fecha de expedición y de  vencimiento, foto, firma, huella dactilar, dirección del portador y Oficina  Consular expedidora.    

Artículo 4°. La expedición de la Tarjeta de Registro  Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia,  en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 5°. La Tarjeta de Registro Consular tendrá una  vigencia de cinco (5) años.    

Artículo 6°. Para la expedición o renovación de la Tarjeta  de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la  Oficina Consular autorizada, para firmar e imprimir su huella dactilar y  acreditar los siguientes requisitos:    

a) Para los menores de edad: Registro Civil de Nacimiento  autenticado o Tarjeta de Identidad. Para mayores de edad: Cédula de Ciudadanía  o Pasaporte vigente;    

b) Comprobante de domicilio actual dentro de la  circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago  de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contrato o recibo de  pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que  haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres últimos meses.    

Parágrafo. Si el solicitante presenta contraseña de  trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la  Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando este sea mayor de veinticinco  (25) años.    

Artículo 7°. La Tarjeta de Registro Consular podrá ser  aceptada por las autoridades e instituciones públicas y privadas de cada  Estado, de conformidad con su reglamentación.    

Artículo 8°. El Ministerio de Relaciones Exteriores  adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las  funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,    

Camilo Reyes Rodríguez.    

               

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