DECRETO 3086 DE 2004
(septiembre 22)
por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular.
Nota: Derogado por el Decreto 3725 de 2011, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 5°, especialmente el literal e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención de Viena de Relaciones Consulares, establece en su artículo 5°, numerales a), e) y m), dentro de las funciones consulares las de proteger en el Estado Receptor los intereses de los nacionales del Estado que envía; prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, y ejercer las funciones confiadas por el Estado que envía que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga;
Que el Decreto 110 de 2004, en su artículo 3° numeral 4, dentro de las funciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores señala la de promover y salvaguardar los intereses de sus nacionales ante los demás Estados;
Que el Decreto 110 de 2004, en su artículo 24 numeral 3, dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior establece que promoverá los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior;
Que la Guía Diplomática y Consular de la República de Colombia, expedida con base en los decretos orgánicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estipula en el Tomo I, artículo 222, numeral d) que dentro de los libros reglamentarios de los Consulados se incluye el de la inscripción de colombianos residentes en la respectiva circunscripción.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Tarjeta de Registro Consular cuya expedición estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. La Tarjeta de Registro Consular es un documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registró en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripción donde reside.
Artículo 3°. La Tarjeta de Registro Consular contiene en español e idioma extranjero los datos básicos del titular: nombre(s), apellidos, fecha de nacimiento, número (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento), fecha de expedición y de vencimiento, foto, firma, huella dactilar, dirección del portador y Oficina Consular expedidora.
Artículo 4°. La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°. La Tarjeta de Registro Consular tendrá una vigencia de cinco (5) años.
Artículo 6°. Para la expedición o renovación de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deberá presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, para firmar e imprimir su huella dactilar y acreditar los siguientes requisitos:
a) Para los menores de edad: Registro Civil de Nacimiento autenticado o Tarjeta de Identidad. Para mayores de edad: Cédula de Ciudadanía o Pasaporte vigente;
b) Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripción consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres últimos meses.
Parágrafo. Si el solicitante presenta contraseña de trámite de cédula de ciudadanía, el Cónsul deberá verificar los datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando este sea mayor de veinticinco (25) años.
Artículo 7°. La Tarjeta de Registro Consular podrá ser aceptada por las autoridades e instituciones públicas y privadas de cada Estado, de conformidad con su reglamentación.
Artículo 8°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.