DECRETO 3085 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3085 DE 2003    

(octubre 29)    

por el  cual se modifica parcialmente el Decreto 1566 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1566 de 2003,  el cual quedará así:    

“Artículo  1º. La revocatoria de autorización de funcionamiento de uno o varios negocios  de las entidades promotoras de salud de carácter público, la medida de  intervención para liquidar total o parcialmente dicha s entidades y la  resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad competente,  requerirá el concepto previo no vinculante del Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud.    

Para tal efecto,  la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud, la evaluación previa que sustente las razones por las cuales pretende  tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de recurso, antes de  resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el  expediente en el estado en que se encuentre.    

Una vez emitido  el respectivo concepto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,  este devolverá el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud o a la  entidad que haga sus veces”.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver artículo 2.5.5.1.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

Nota 2, artículo  1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de junio de 2008. Expediente: 2003-00513-01.  Actor: Paula Alejandra Figueredo Bernal. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el inciso  2º del artículo 2º del Decreto 1566 de 2003  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 29 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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