DECRETO 308 DE 2004
(febrero 2)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.
Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal k) del artículo 1° de la Ley 10 de 1990 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.
Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:
Beneficiarios o afiliados Ambulancias Patrimonio en smmlv
Menos de 5.000 22.000
Más de 5.000 y hasta 15.000 33.000
Más de 15.000 y hasta 25.000 43.500
Más de 25.000 y hasta 50.000 54.000
Más de 50.000 y hasta 100.000 75.000
Más de 100.000 y hasta 170.000 95.500
Más de 170.000 y hasta 250.000 106.000
Más de 250.00011 e incorporar 2 más 6.000 + 1.000 por por cada 80.000 afiliados cada 80.000 afiliados.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.