DECRETO 3069 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3069 DE 2003    

(octubre 29)    

por el cual se determina la  tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo  189 de la Constitución Política y  en el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

Artículo  1º.Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2003  y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento  (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el  pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2º.Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los  artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en  materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de  2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual.    

Artículo  3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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