DECRETO 3064 DE 2004
(septiembre 21)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 y 30 de septiembre de 2004, a las ciudades de:
-New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la inauguración del Café “Juan Valdez”, Conferencia con Inversionistas y Reunión con el señor Secretario de las Naciones Unidas.
-Miami (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la Instalación y Visita a la Macro Rueda de Negocios, Consejo Comunal, Conferencia en el periódico ” The Miami Herald”;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ