DECRETO 3055 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3055 DE 2003    

(octubre 27)    

por medio del cual se modifica el Decreto 600 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente  las consagradas en los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989 y el Decreto ley 1900  de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el  artículo 2º del Decreto 600 de 2003,  el cual quedará así:    

Artículo 2º. Definiciones.    

Servicios de  Valor Agregado. Son aquellos que utilizan como  soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de  estos, prestados a través de una red de telecomunicaciones autorizada, y con  ellos proporcionan al usuario la capacidad completa para el envío o intercambio  de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo  necesidades específicas de telecomunicaciones.    

Para que el servicio de Valor  Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de  aquel reciba de manera directa alguna facilidad agregada a dicho servicio, que  le proporcione beneficios adicionales, independientemente de la tecnología o el  terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe  procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o  cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto  de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio, a su vez,  debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser recibido por el  usuario del servicio.    

Servicios  telemáticos. Son aquellos servicios que utilizando como  soporte servicios básicos permiten el intercambio de información entre  terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos.  Forman parte de estos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex  y datafax.    

Red de Valor  Agregado. Es una red especializada de telecomunicaciones a  través de la cual se prestan al público principalmente servicios Telemáticos y  de Valor Agregado. Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe  ofrecer características técnicas para la transmisión de la información, que  permitan diferenciarla de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada  (TPBC).    

Las redes de Valor Agregado podrán  ser nacionales o internacionales.    

Grupo Cerrado de  Usuarios. Es el conjunto de usuarios que utiliza los  servicios de Valor Agregado para satisfacer sus propias necesidades de  comunicación. Los grupos cerrados de usuarios no podrán cursar comunicaciones  que sean exclusivamente de voz desde o hacia la red telefónica pública básica  conmutada, ni entre diferentes grupos cerrados de usuarios¿.    

Artículo 2º. Modifícase el  parágrafo del artículo 4º del Decreto 600 de 2003,  el cual quedará así:    

¿Parágrafo. Cuando  un operador de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) demuestre a través de  pruebas técnicas que el usuario final de los servicios de TPBC los está  utilizando para la prestación deservicios de telecomunicaciones para los cuales  no está autorizado, podrá suspender la prestación del servicio de TPBC. El  operador de TPBC, al tomar la decisión, deberá garantizar el debido proceso al  afectado¿.    

Artículo 3º.Vigencia. Este decreto rige a partir de la  fecha de su promulgación y modifica el artículo 2º y el parágrafo del artículo  4º del Decreto 600 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hart.              

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