DECRETO 3045 DE 2004
(septiembre 17)
por el cual se deroga el Decreto 2554 de 9 de septiembre de 2003 y se nombra Presidente Ad hoc del Banco Cafetero S. A., Bancafé.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del impedimento manifestado por el doctor Jorge Castellanos Rueda y aceptado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 1392 de 30 de julio de 2003, se expidió el Decreto 2554 de 9 de septiembre de 2003, por el cual se nombró al doctor Juan Ricardo Ortega López, identificado con la cédula de ciudadanía número 80412607 de Usaquén, entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, como Presidente Ad hoc del Banco Cafetero S. A., Bancafé, para conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con Recreatec Ltda.;
Que mediante Decreto número 466 de 18 de febrero de 2004, el Presidente de la República aceptó la renuncia presentada por el doctor Juan Ricardo Ortega López, identificado con la cédula de ciudadanía número 80412607 de Usaquén, al cargo de Viceministro General de Hacienda y Crédito Público;
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario designar Presidente Ad hoc del Banco Cafetero S. A., Bancafé, para conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con Recreatec Ltda.,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 2554 de 9 de septiembre de 2003 por el cual se nombró al doctor Juan Ricardo Ortega López, identificado con la cédula de ciudadanía número 80412607 de Usaquén, como Presidente Ad hoc del Banco Cafetero S. A., Bancafé, para conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con Recreatec Ltda.
Artículo 2°. Nómbrase a la doctora María Cristina Gloria Inés Cortés Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 35458394 de Usaquén como Presidente Ad hoc del Banco Cafetero S. A., Bancafé.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2554 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.