DECRETO 3030 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3030 DE 2003    

(octubre  24)    

por el cual se aplican las disposiciones  relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de  participación democrática contenidas en el Decreto  2924 del 15 de octubre de 2003 para el día 26 de octubre del mismo año.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el  artículo 210 del Decreto 2241 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Decreto número  2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral”  en el artículo 210 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas especiales  que garanticen el transporte necesario y facilitar la movilización de los  electores y movimientos políticos de las zonas urbanas y rurales los días de  las elecciones;    

Que  el artículo 40 de la Constitución Política de  Colombia señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la  conformación, ejercicio y control del poder político, y para tal efecto podrá  elegir y ser elegido;    

Que  a fin de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos, se hace necesario  adoptar medidas tendientes a facilitar el traslado de las personas dentro del  territorio nacional a través de los medios de transporte,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor  establecidas en el Decreto número  2924 de 2003 y en el artículo 4° del Decreto 2987 de 2003  del mismo año, durante la jornada de participación democrática a desarrollarse  el día 26 de octubre del mismo año.    

Artículo  2º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 2987 de 2003,  cualquier utilización indebida de los vehículos oficiales deberá ser denunciada  ante la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Las autoridades de transporte y tránsito competentes del orden municipal,  distrital y metropolitano, podrán regular la libertad de rutas y horarios de  que trata el Decreto 2924 de 2003  y el presente decreto, durante los días 25 y 26 del octubre del mismo año, para  efectos del control del tránsito y el uso de la infraestructura vial de su  jurisdicción.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.              

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