DECRETO 3030 DE 2003
(octubre 24)
por el cual se aplican las disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática contenidas en el Decreto 2924 del 15 de octubre de 2003 para el día 26 de octubre del mismo año.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2241 de 1986, “por el cual se adopta el Código Electoral” en el artículo 210 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas especiales que garanticen el transporte necesario y facilitar la movilización de los electores y movimientos políticos de las zonas urbanas y rurales los días de las elecciones;
Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y para tal efecto podrá elegir y ser elegido;
Que a fin de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos, se hace necesario adoptar medidas tendientes a facilitar el traslado de las personas dentro del territorio nacional a través de los medios de transporte,
DECRETA:
Artículo 1º. Aplicar las disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor establecidas en el Decreto número 2924 de 2003 y en el artículo 4° del Decreto 2987 de 2003 del mismo año, durante la jornada de participación democrática a desarrollarse el día 26 de octubre del mismo año.
Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 2987 de 2003, cualquier utilización indebida de los vehículos oficiales deberá ser denunciada ante la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Las autoridades de transporte y tránsito competentes del orden municipal, distrital y metropolitano, podrán regular la libertad de rutas y horarios de que trata el Decreto 2924 de 2003 y el presente decreto, durante los días 25 y 26 del octubre del mismo año, para efectos del control del tránsito y el uso de la infraestructura vial de su jurisdicción.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.