DECRETO 303 DE 2004
(enero 29)
por el cual se adopta la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2164 de 2011, artículo 8º.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1317 de 2008.
Nota 3: Modificado por el Decreto 233 de 2010, por el Decreto 2803 de 2007, por el Decreto 413 de 2007 y por el Decreto 4336 de 2005.
Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2011. Exp. 0734, 0804, 11001 (Acumulados). Sección 2ª. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez y Otro; Diana Rocío Cáceres Arbeláez. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.
Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Exp. 11001-03-24-000-2004-00202-01. Actor: Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Exp. 00072. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero. Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Exp. 00202. Actor: Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004. Exp. 00259. Actor: Diana Rocío Cáceres Arbeláez. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de establecer la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de enero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal según lo indica el Superintendente de Notariado y Registro,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, así:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Superintendente Delegado 0110 19
1 (Uno) Asesor 1020 9
1 (Uno) Registrador Principal 2015 27
1 (Uno) Registrador Seccional 2185 18
4 (Cuatro) Jefe de División 2040 22
22 (Veintidós) Jefe de División 2040 15
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 19
16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (Tres) Secretario Ejec utivo 5040 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
14 (Catorce) Auxiliar Administrativo 5120 16
12 (Doce) Auxiliar Administrativo 5120 14
23 (Veintitrés) Auxiliar Administrativo 5120 12
55 (Cincuenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2º. Las funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1 (Uno) Superintendente 0030 25
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19
3 (Tres) Director de Superintendencia 0105 19
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 0137 18
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
34 (Treinta y cuatro) Registrador Principal 2015 27
156 (Ciento cincuenta
y seis) Registrador Seccional 2185 18
6 (Seis) Registrador Delegado 2050 15
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 22
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 21
34 (Treinta y cuatro) Profesional Especializado 3010 20
41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 15
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
245 (Doscientos cuarenta
y cinco) Profesional Universitario 3020 13
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 11
22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 17
11 (Once) Técnico Administrativo 4065 18
38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 4065 16
210 (Doscientos diez) Técnico Administrativo 4065 14
26 (Veintiséis) Analista de Sistemas 4005 18
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 16
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 15
20 (Veinte) Técnico Operativo 4080 14
10 (Diez) Secretario Ejecutivo 5040 24
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
56 (Cincuenta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 19
208 (Doscientos ocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
101 (Ciento uno) Secretario Ejecutivo 5040 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 20
53 (Cincuenta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 18
244 (Doscientos cuarenta
y cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
293 (Doscientos noventa
y tres) Auxiliar Administrativo 5120 14
193 (Ciento noventa
y tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
211 (Doscientos once) Auxiliar Administrativo 5120 11
10 (Diez) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3º. El Superintendente de Notariado y Registro distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente decreto se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 5º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los decretos reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo 7º. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga totalmente el Decreto 1856 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Interior y la Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.