DECRETO 302 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 302  DE 2004    

(enero 29)    

por el cual  se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 412 de 2007.    

Nota 2: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2011. Exp.  0734, 0804, 11001 (Acumulados). Sección 2ª. Actor: Luis Alberto Cáceres Arbeláez  y Otro; Diana Rocío Cáceres Arbeláez. Ponente: Bertha  Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 3: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 17 de abril de 2008. Exp.  11001-03-24-000-2004-00202-01. Actor: Héctor Alfonso Carvajal Londoño.  Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón. Ver Auto del  Consejo de Estado del 29 de julio de 2004. Exp. 00072. Actor: Luis  Alberto Cáceres Arbeláez. Ponente: Olga Inés  Navarrete Barrero. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004.  Exp. 00259. Actor: Diana Rocío Cáceres Arbeláez.  Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de  la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo de la  Superintendencia de Notariado y Registro, en sesión de 20 y 29 de Enero de 2004  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  estructura,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza, Objetivos,  Funciones y Patrimonio    

Artículo 1º. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es un  organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería  jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de  Justicia.    

Artículo 2º. Objetivos. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como  objetivos primordiales.    

2. 1. Orientar, vigilar, inspeccionar y  controlar el servicio público notarial.    

2.2. Asesorar al Gobierno Nacional en la fijación  de las políticas y los planes relacionados con los servicios de notariado y de  registro de instrumentos públicos.    

2.3. Prestar del servicio público del registro  de instrumentos públicos y, dirigir, disponer la organización y administración  las oficinas de registro.    

Artículo 3. Funciones. Son funciones de la Superintendencia de Notariado y  Registro:    

3.1. Adelantar las gestiones necesarias para  la eficaz y transparente prestación del servicio público de notariado.    

3.2. Prestar en forma eficaz y transparente el  servicio público del registro de instrumentos públicos.    

3.3. Impartir las instrucciones de carácter  general, dictar las resoluciones y demás actos que requiera la eficiente  prestación de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos  públicos, las cuales serán de cumplimiento obligatorio.    

3.4. Instruir a los notarios sobre la  aplicación de las normas que regulan su actividad.    

3.5. Fijar los estándares de calidad  requeridos para la prestación de los servicios de notariado y de registro de  instrumentos públicos.    

3.6. Administrar y organizar el registro de  instrumentos públicos de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad  del Gobierno Nacional para la creación o supresión de círculos y de oficinas  del registro de instrumentos públicos.    

3.7. Ejercer la inspección, vigilancia y  control de las notarías en los términos establecidos en las normas vigentes,  mediante visitas generales, especiales, de seguimiento, por procedimientos,  virtuales, o por cualquier otra modalidad.    

3.8. Realizar visitas periódicas de  vigilancia, inspección y control a los entes vigilados.    

3.9. Investigar y sancionar las faltas  disciplinarias de los notarios en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio  del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.    

3.10. Ordenar, cuando fuere pertinente de  conformidad con la ley, la suspensión inmediata de aquellas actuaciones  irregulares de los sujetos de vigilancia y disponer que se adopten las medidas  correctivas del caso.    

3.11. Establecer sistemas administrativos y  operativos para lograr la eficiente atención de los servicios de notariado y de  registro de instrumentos públicos procurando su racionalización y  modernización.    

3.12. Proponer al Gobierno Nacional la  creación, supresión y fusión de círculos de notarías y de oficinas de registro  de instrumentos públicos.    

3.13. Proponer al Gobierno Nacional la  fijación de tarifas por concepto de derechos por la prestación de los servicios  de notariado y de registro de instrumentos públicos.    

3.14. Adelantar las gestiones necesarias para  asignar a las oficinas de registro de instrumentos públicos el presupuesto  necesario para garantizar una adecuada y eficiente prestación del servicio  público.    

3.15. Adelantar y auspiciar estudios,  investigaciones y compilaciones en materia de notariado y de registro de  instrumentos públicos y divulgar sus resultados.    

3.16. Llevar a cabo, directamente o por medio  de entidades especializadas, los programas de capacitación que se requieran  para los servidores públicos vinculados a la Superintendencia de Notariado y  Registro, así como a los notarios y los empleados de notaría. La capacitación  de los Notarios se hará con los recursos del Fondo Cuenta Especial de  Notariado.    

3.17. Preparar y presentar a consideración del  Ministro del Interior y de Justicia proyectos de ley, decretos y reglamentos  relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro de  instrumentos públicos.    

3.18. Gestionar en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades públicas responsables  de la materia, convenios de cooperación internacional.    

3.19. Las demás que se le asignen.    

Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y  Registro estará conformado por:    

4.1. Los bienes, derechos y  obligaciones que a cualquier título haya adquirid o o adquiera.    

4.2. Los ingresos de las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.    

4.3. Los aportes a la Superintendencia  establecidos en la ley a cargo de los notarios.    

4.4. Los dineros y bienes que por cualquier  otro concepto ingresen a la Superintendencia.    

CAPITULO II    

Estructura Interna    

Artículo 5º. Estructura. La estructura  de la Superintendencia de Notariado y Registro será la siguiente:    

5.1. Consejo Directivo.    

5.2. Despacho del Superintendente.    

5.2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

5.2.2. Oficina Asesora de Planeación.    

5.2.3. Oficina de Control Interno.    

5.2.4. Oficina de Investigación y  Capacitación.    

5.2.5. Oficina de Informática.    

5.2.6. Oficina de Control Disciplinario  Interno    

5.3. Secretaría General.    

5.4. Dirección de Vigilancia.    

5.5. Dirección de Gestión Notarial.    

5.6. Dirección de Registro.    

5.6.1. Oficinas de registro de instrumentos  públicos.    

5.7. Organos de Asesoría y Coordinación    

5.7.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

5.7.2. Comisión de Personal    

CAPITULO III    

Organos de Dirección    

Artículo 6º. Dirección. La dirección y  administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de  un Consejo Directivo y del Superintendente.    

Artículo 7º. Integración. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5)  miembros así:    

-El Ministro del Interior y de Justicia o el  Viceministro de Justicia quien lo presidirá.    

-El Jefe del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, o del organismo que haga sus veces, o su  delegado.    

-El Director del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi” o su delegado.    

-Dos (2) representantes del Presidente de la  República, quienes no podrán ser notarios, ni registradores en el ejercicio de  sus cargos, ni haberlos desempeñado en el período inmediatamente anterior.    

El Superintendente asistirá a las reuniones  del Consejo con derecho a voz.    

Parágrafo. El Secretario General  de la Superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.    

Artículo 8º. Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del  Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro además de las  señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998:    

8.1. Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.    

8.2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual  de la entidad y las modificaciones que se le hagan.    

8.3. Dictar su propio reglamento.    

8.4. Las demás que le señale la ley.    

Artículo 9º. Funciones del Superintendente  de Notariado y Registro. Son funciones del Superintendente de Notariado y  Registro las siguientes:    

9.1. Organizar, dirigir y  controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Gobierno Nacional  las actividades de la Superintendencia.    

9.2. Expedir los actos  administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de los  objetivos y funciones de la entidad.    

9.3. Dirigir y coordinar  conjuntamente con el director de Vigilancia, la vigilancia, inspección y  control del servicio público de notariado de conformidad con las normas  previstas sobre la materia.    

9.4. Prestar de forma  eficiente los servicios de vigilancia, inspección y control.    

9.5. Conocer de los  recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran  los directores de la Superintendencia y el Secretario General.    

9.6. Resolver las  apelaciones interpuestas por los notarios, registradores de instrumentos  públicos y funcionarios públicos de la Superintendencia contra las providencias  sancionatorias.    

9.7. Dirigir la  administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus  empleados y expedir los actos necesarios para la misma.    

9.8. Ejercer el control de  los recursos físicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos.    

9.9. Fijar las políticas  requeridas para el apoyo y el buen desempeño de las oficinas de registro de  instrumentos públicos.    

9.10. Divulgar los programas  y directrices de la entidad, para que notarios, registradores, organismos  relacionados y usuarios internos y externos en general tengan conocimiento  sobre su vigencia y aplicación.    

9.11. Expedir y ejecutar los  actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la  Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

9.12. Delegar la ordenación del gasto de  conformidad con la ley.    

9.13. Presentar para su aprobación ante las  instancias gubernamentales pertinentes, el proyecto de presupuesto anual de la  entidad.    

9.14. Presentar a consideración del Gobierno  Nacional, propuestas y proyectos sobre tarifas para los servicios públicos de  notariado y de registro de instrumentos públicos.    

9.15. Proponer al Gobierno  Nacional la creación, supresión, modificación o fusión de notarías y de  oficinas de registro de instrumentos públicos y la creación o modificación de  los respectivos círculos.    

9.16. Preparar y presentar a  consideración del Ministro del Interior y de Justicia, proyectos de Ley o de  Reglamento y de decretos relacionados con los servicios públicos de notariado y  de registro de instrumentos públicos, garantizando que dichos proyectos cumplen  los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su expedición.    

9.17. Conocer de los  impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc.    

9.18. Conocer de los  impedimentos de los directores, de los registradores de instrumentos públicos y  designar los correspondientes funcionarios ad hoc.    

9.19. Asignar funciones  complementarias a los funcionarios, cuando fueren compatibles con la naturaleza  de las mismas.    

9.20. Otorgar licencias y  permisos a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban  reemplazarlos.    

9.21. Velar por el buen  funcionamiento de la entidad, para lo cual podrá delegar las funciones que  estime pertinentes de conformidad con la Ley.    

9.22. Aprobar el Plan  Nacional de Formación de Notariado y Registro.    

9.23. Promover ante las  instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales  competentes la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.    

9.24. Crear y organizar  mediante acto administrativo Grupos internos de trabajo para atender el  cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de acuerdo con las  necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la  entidad.    

9.25. Las demás que le sean  asignadas.    

CAPITULO IV    

Funciones de las  Dependencias    

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:    

10.1. Asesorar al Superintendente en los  asuntos jurídicos y emitir los conceptos que requieran las dependencias de la  Entidad.    

10.2. Preparar o revisar y conceptuar sobre  los proyectos de ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la  Superintendencia y, a los servicios de notariado y registro de instrumentos  públicos.    

10.3. Estudiar y proyectar las providencias  que deba proferir el Superintendente relacionadas con la vigilancia, inspección  y control de los servicios de notariado en segunda instancia y en materia  disciplinaria.    

10.4. Prestar asistencia y orientación  jurídica a los servidores de las distintas dependencias de la Superintendencia  con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.    

10.5. Coordinar con las distintas dependencias  de la Superintendencia, las actuaciones jurídicas con miras a lograr y mantener  la debida uniformidad de criterio institucional.    

10.6. Revisar las instrucciones y directrices  que sobre materias jurídicas proyecten las otras dependencias, para la firma  del Superintendente.    

10.7. Absolver las consultas jurídicas que le  formulen a la Superintendencia los usuarios y particulares, en concordancia con  el director respectivo.    

10.8. Adelantar estudios jurídicos  relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos  públicos, coordinar su difusión y análisis y procurar que se tengan en cuenta  para la regulación de dichos servicios.    

10.9. Atender por delegación del  Superintendente, los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la  Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor de la  Entidad, e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.    

10.10. Recopilar, actualizar y sistematizar  las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios  de notariado y de registro de instrumentos públicos, velando por su difusión,  en concordancia con el director respectivo.    

10.11. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación.  Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación:    

11.1. Asesorar al Superintendente de Notariado  y Re gistro en la formulación y adopción de las políticas y planes de la  Entidad.    

11.2. Asesorar al Superintendente en la  formulación de los programas y proyectos que en materia de notariado y registro  de Instrumentos públicos, le corresponda desarrollar.    

11.3. Efectuar en coordinación con las  dependencias de la Entidad, evaluación y seguimiento a los planes, programas y  proyectos.    

11.4. Diseñar, coordinar y definir el proceso  de planeación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos, humanos y  administrativos de la Entidad.    

11.5. Elaborar en coordinación con la  Secretaría General el anteproyecto anual de presupuesto y el programa anual de  caja, así como sus modificaciones y someterlos a consideración del  Superintendente.    

11.6. Evaluar, formular y presentar los  proyectos de inversión de la Entidad.    

11.7. Orientar los estudios sobre organización  y desarrollo administrativo de la entidad, reformas a la planta de personal,  simplificación, agilización y modernización de trámites, procesos y  procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y  métodos de trabajo.    

11.8. Elaborar estudios económicos y  financieros referentes a los servicios de notariado y registro de instrumentos  públicos.    

11.9. Orientar la elaboración y desarrollo de  sistemas estadísticos de la Superintendencia, Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos y Notarías del país y velar por su actualización y  divulgación.    

11.10. Preparar los estudios técnicos  administrativos acerca de la creación, supresión, modificación o fusión de  notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y los círculos  correspondientes y emitir su concepto al Superintendente.    

11.11. Diseñar, coordinar e implantar en  coordinación con las dependencias de la Entidad, un sistema de medición  mediante la aplicación de indicadores, que permitan obtener mayores niveles de  eficacia, eficiencia, calidad y economía tendientes a un mejoramiento continuo.    

11.12. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:    

12.1. Asesorar al Superintendente en la  planificación y diseño del Sistema de Control Interno.    

12.2. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

12.3. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

12.4. Verificar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los  responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

12.5. Verificar que los controles asociados  con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

12.6. Adelantar las acciones necesarias para  la protección de los recursos de la organización, buscando su adecuada  administración ante posibles riesgos que los afecten.    

12.7. Garantizar la eficacia, eficiencia y  economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta  ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de los  objetivos y funciones de la entidad.    

12.8. Velar porque todas las actividades y  recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos y  funciones de la entidad.    

12.9. Garantizar la correcta evaluación y  seguimiento de la gestión organizacional.    

12.10. Asegurar la oportunidad y confiabilidad  de la información y de sus registros.    

12.11. Definir y aplicar medidas para prevenir  los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la  entidad y que puedan afectar el logro de sus objetivos y funciones.    

12.12. Garantizar que el Sistema de Control  Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.    

12.13. Adelantar las acciones necesarias para  que la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para  el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y  características.    

12.14. Vigilar el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  Entidad y recomendar los ajustes necesarios.    

12.15. Servir de apoyo a los directivos en el  proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.    

12.16. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

12.17. Fomentar en la entidad la formación de  una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo.    

12.18. Evaluar y verificar la aplicación de  los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  Constitucional y legal, diseñe la Superintendencia.    

12.19. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12.20. Verificar que se implanten las medidas  recomendadas inherentes al sistema de control interno.    

12.21. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 13. Oficina de Investigación y  Capacitación. Son funciones de la  Oficina de Investigación y Capacitación:    

13.1. Elaborar el proyecto del Plan Nacional  de Formación del Notariado y Registro, para su aprobación por parte del  Superintendente.    

13.2. Promover y gestionar los programas de  capacitación que estarán a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro  en materia de notariado y registro.    

13.3. Coordinar con la Oficina de Informática  la administración tecnológica de la capacitación virtual.    

13.4. Asesorar al Superintendente en la  suscripción de convenios y acuerdos de cooperación que deba celebrar la  Superintendencia con otros países u organismos internacionales.    

13.5. Promover, coordinar y adelantar  investigaciones relacionadas con los servicios de notariado y registro de  instrumentos públicos, coordinando su divulgación y publicación.    

13.6. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 14. Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:    

14.1 Coordinar institucionalmente los temas  relacionados con la informática y las comunicaciones.    

14.2. Apoyar al Superintendente en la  formulación y adopción de las políticas y estrategias informáticas y de  comunicaciones de la Entidad.    

14.3. Diseñar y elaborar con las demás  dependencias de la Superintendencia, el Plan Maestro Informático.    

14.4. Implementar y desarrollar el Plan  Maestro Informático de la Superintendencia y realizar su seguimiento y  evaluación.    

14.5. Coadyuvar en la formulación y adopción  de las políticas de administración, seguridad y control, necesarias para  garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos  de la Superintendencia.    

14.6. Coordinar la planeación, para el uso y  evaluación de los sistemas de información de la Superintendencia.    

14.7. Evaluar y presentar informes al  Superintendente sobre los programas y proyectos informáticos y de comunicación  de la Superintendencia.    

14.8. Adelantar estudios de mercado y de  costos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, requeridas  por la Oficina de Planeación, para la formulación, preparación e inscripción de  los proyectos de inversión de la Superintendencia ante los organismos  competentes.    

14.9. Definir y elaborar los términos de  referencia en los temas de tecnologías de información y comunicaciones,  requeridas por la Entidad para adelantar los procesos de adquisición de bienes  y servicios.    

14.10. Diseñar y ejecutar planes de  capacitación en informática dirigido al personal de sistemas y usuarios sobre  los servicios y recursos informáticos.    

14.11. Prestar el servicio de soporte técnico  de hardware y software que requieran las dependencias de la Superintendencia,  las oficinas de registro de instrumentos públicos del país y las notarías.    

14.12. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 15. Oficina de Control  Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno:    

15.1. Adoptar y coordinar la aplicación de las  normas y políticas generales sobre régimen disciplinario.    

15.2. Asumir el conocimiento, practicar las  diligencias preliminares y adelantar las investigaciones por hechos o actos, de  los funcionarios de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos que puedan configurar faltas disciplinarias y dar lugar a  la imposición de sanciones.    

15.3. Fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que de acuerdo con las disposiciones legales le corresponda  conocer.    

15.4. Participar en la formulación de  políticas de capacitación y divulgación de los objetivos del control  disciplinario interno, de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia  disciplinaria.    

15.5. De sarrollar los procedimientos  operativos disciplinarios dentro de principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar  el derecho de defensa y el debido proceso.    

15.6. Ejercer vigilancia de la conducta de los  servidores de la Superintendencia y de las oficinas de registro de instrumentos  públicos y adelantar de oficio, por queja o información de terceros las  indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias.    

15.7. Poner en conocimiento ante los  organismos competentes, la comisión de hechos presumiblemente punibles,  fiscales, disciplinarios, de los cuales tengan conocimiento en el desarrollo el  proceso disciplinario.    

15.8. Rendir informes sobre los procesos  disciplinarios al Superintendente de Notariado y Registro.    

15.9. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

16.1. Velar por la prestación de los servicios  y la ejecución de los programas adoptados por la Entidad.    

16.2. Dirigir los servicios de apoyo  administrativo y financiero que requieran las dependencias y las oficinas de  registro de instrumentos públicos en el desarrollo de sus funciones.    

16.3. Asegurar el cumplimiento de las normas  legales e internas de la Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempeño  de las funciones técnicas y administrativas de la misma.    

16.4. Colaborar con la Oficina Asesora de  Planeación, en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto y el  Programa Anual de Caja, así como las adiciones y traslados de presupuesto de la  Superintendencia, someterlos a consideración del Superintendente y adelantar  los trámites correspondientes.    

16.5. Organizar y gestionar el manejo  presupuestal, contable, de recaudo de ingresos, tesorería y financiero que deba  adelantar la Superintendencia respecto de sus dependencias y de las oficinas de  registro de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones legales que  rigen la materia.    

16.6. Rendir los informes y cuentas que  requieran la Contraloría General de la República, los organismos públicos de  control y las demás autoridades competentes.    

16.7. Organizar y gestionar todas las  actividades concernientes al sistema de contratación, compras, registro de  proveedores, la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos,  equipos y demás bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las  dependencias de la Superintendencia y de las oficinas de registro de  instrumentos públicos.    

16.8. Preparar o revisar las minutas de contratos,  pliegos de licitación, proyectos de resolución y demás actos administrativos,  que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos  correspondientes.    

16.9. Orientar, organizar y gestionar,  directamente o mediante contratación, los servicios de infraestructura física,  vigilancia, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería, transporte  y demás servicios generales requeridos para el funcionamiento de la entidad y  las oficinas de registro de instrumentos públicos.    

16.10. Orientar y organizar la gestión del  talento humano de la Superintendencia y de las oficinas de registro de  instrumentos públicos en todas sus fases, como vinculación, relaciones  laborales, desarrollo de personal, capacitación, bienestar social, esta dísticas  de personal, nóminas, novedades administrativas, y demás aspectos requeridos al  efecto, con fundamento en las disposiciones legales.    

16.11. Expedir las  certificaciones que requieran las autoridades judiciales y administrativas.    

16.12. Dirigir los servicios de registro,  clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia.    

16.13. Velar que la atención de quejas y  reclamos y la atención al usuario en aquello que no esté atribuido a otra  dependencia se preste adecuadamente.    

16.14. Elaborar y mantener actualizado el  manual específico de funciones y requisitos.    

16.15. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 17. Dirección de Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Vigilancia:    

17.1. Presentar al Superintendente propuestas  de políticas, planes y programas para llevar a cabo la vigilancia, inspección y  control del servicio de notariado.    

17.2. Resolver las diferencias de  interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios  que prestan las notarías.    

17.3. Apoyar la función disciplinaria, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 734 de 2002.    

17.4. Programar y realizar las visitas de  inspección a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen  la actividad notarial, así como autorizar las comisiones de servicio de los  funcionarios que las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la  presentación del plan anual de visitas al Superintendente.    

17.5. Adelantar acciones de vigilancia,  inspección y control del servicio público de notariado, así como de la  aplicación correcta de las tarifas autorizadas para la prestación del mismo.    

17.6. Investigar las quejas y reclamos que  sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los  usuarios en relación con el servicio del notariado.    

17.7. Dirigir la elaboración de los manuales y  reglamentos que guíen las visitas de inspección generales, especiales y de  seguimiento, en coordinación con las oficinas asesoras de planeación, jurídica  e informática.    

17.8. Definir los criterios para el  levantamiento de las actas de visita, para los pliegos de traslados de cargos, para  los diversos autos de trámite, para las diligencias de pruebas y adoptar  formatos conforme a la ley.    

17.9. Preparar los documentos técnicos que  sirvan de base al Superintendente para proferir los actos administrativos orientados  a mejorar la prestación del servicio notarial y a la protección del usuario.    

17.10. Verificar el cumplimiento por parte de  los notarios de las distintas disposiciones legales y reglamentarias relativas  a la prestación del servicio y al debido cumplimiento de las obligaciones que  surgen de las relaciones laborales con sus empleados.    

17.11. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 18. Dirección de Gestión Notarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial:    

18.1. Preparar los proyectos de resolución  para el reconocimiento y pago de los sistemas de compensación aprobados a las  notarías de bajos ingresos.    

18.2. Preparar y organizar las sesiones del  Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinación con el  Secretario General.    

18.3. Ejercer el control de los recursos del  Fondo Cuenta Especial de Notariado dados en administración a los distintos  organismos de cooperación.    

18.4. Colaborar con la Oficina Asesora  de Investigación, Capacitación y Cooperación Internacional en la implementación  de las políticas y planes relativos a los programas de capacitación de los  notarios y sus empleados.    

18.5. Elaborar el proyecto de presupuesto,  inversiones y gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y  las sugerencias que considere convenientes para el buen funcionamiento de este.    

18.6. Recaudar, verificar y controlar los  recursos que de conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los  notarios al Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a  la Dirección de Vigilancia para lo de su competencia.    

18.7. Atender los trámites previos y  posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios,  verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y  certificarlo así al nominador.    

18.8. Estudiar las solicitudes de permisos,  licencias, modificaciones de horario y cambios de local presentadas al  Superintendente por los notarios.    

18.9. Llevar, mantener actualizado y propender  por la modernización del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus  diversas situaciones institucionales.    

18.10. Administrar el reparto de minutas  notariales.    

18.11. Certificar con su firma el ejercicio  del cargo de notario.    

18.12. Proyectar las certificaciones de  antecedentes disciplinarios de los notarios.    

18.13. Recibir, organizar y mantener las  estadísticas relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en  conocimiento de las dependencias funcionalmente interesadas.    

18.14. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 19. Dirección de Registro. Son  funciones de la Dirección de Registro:    

19.1. Colaborar con el Superintendente de  Notariado y Registro en la dirección, organización y regularización de trámites  y demás funciones del registro de instrumentos públicos.    

19.2. Presentar al Superintendente propuestas  de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la  regulación del servicio de registro de instrumentos públicos.    

19.3. Fijar la posición institucional en  materia de registro de instrumentos públicos y prestar la asesoría jurídica a  los funcionarios encargados de este tema.    

19.4. Resolver las diferencias de  interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios  que prestan las oficinas de registro.    

19.5. Dirigir y coordinar las actividades del  registro de instrumentos públicos, de tal manera que los servicios a su cargo  se presten conforme a las disposiciones legales vigentes y a las políticas,  planes y programas de la Superintendencia.    

19.6. Resolver en segunda instancia los  recursos impetrados por los usuarios contra los actos del registro de  instrumentos públicos.    

19.7. Asistir al Superintendente, cuando así  lo determine, en las gestiones y representaciones que ante organismos públicos  y privados deben llevarse a cabo en materia de organización y funcionamiento  del servicio de registro de instrumentos públicos.    

19.8. Orientar, dirigir y coordinar con las  Oficinas Asesoras de Planeación y de Informática los estudios técnicos y  administ rativos que soporten los cambios, la modernización y la eficaz gestión  en el servicio de registro de instrumentos públicos, e impulsar su aplicación.    

19.9. Coordinar, apoyar y gestionar los  procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros  servicios y sistemas de información.    

19.10. Adelantar los estudios técnicos que se  requieran para la modernización y eficiente prestación del servicio del registro  de instrumentos públicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los  avances al respecto.    

19.11. Apoyar el desarrollo e implantación de  sistemas informáticos en las oficinas de registro de instrumentos públicos  tales como el folio magnético, telecomunicaciones, automatización de oficinas y  sistematización de procedimientos y de otros aspectos operativos y  administrativos del registro.    

19.12. Fijar los horarios de atención al  público de las oficinas de registro de instrumentos públicos.    

19.13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 20. Oficinas de Registro de  Instrumentos Públicos. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos  son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.    

En cada una de las capitales de departamento y  en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de  instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las  funciones que determine la ley. A su vez podrán funcionar oficinas seccionales  que dependerán de las principales.    

El Gobierno Nacional podrá convertir en  principales, las oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo  ameriten, sin que el círculo del cual pasan a ser cabecera, integrado además  por las oficinas seccionales que en el mismo acto se determine, tenga que  coincidir con la división territorial del país.    

Artículo 21. Oficinas Regionales o Círculo  Unico Registral. Las oficinas principales y seccionales podrán ser  reorganizadas regionalmente.    

Parágrafo transitorio. El proceso de reorganización  de los círculos de registro y de las correspondientes oficinas de instrumentos  públicos se efectuará conforme al avance del proceso de conectividad de  notariado y registro, las tecnologías apropiadas y los principios de la función  pública.    

Artículo 22. Competencia del Registro.  El Gobierno Nacional determinará la organización del registro de instrumentos  públicos, según las necesidades del servicio y el proceso de conectividad.    

Artículo 23. Registradores de Instrumentos  Públicos. Los registradores de instrumentos públicos son los responsables  del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas.    

Además de las funciones que les señale la ley,  cumplirán las que establezca el Gobierno Nacional y las que les delegue el  Superintendente de Notariado y Registro, con arreglo a lo dispuesto en este  Decreto. Los registradores principales ejercerán la coordinación técnica y  administrativa de las oficinas seccionales que de él dependan, de conformidad  con los reglamentos que se expidan.    

Artículo 24. Organos de Asesoría y  Coordinación. La Comisión de personal, el comité de coordinación del  Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se  organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentari as sobre la materia.    

CAPITULO V    

Disposiciones varias    

Artículo 25. Vigilancia, inspección y  control. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la titularidad  de la acción disciplinaria. La vigilancia, inspección y control que ella ejerce  se desarrollará y aplicará mediante sistemas de regulación preventiva, informes  solicitados y suministrados por los notarios y por las visitas generales,  especiales y de seguimiento.    

Artículo 26. Inspección. La inspección  notarial se ejercerá teniendo como objetivo velar por que el servicio se preste  oportuna y eficazmente e implica las visitas generales, especiales y de  seguimiento sobre el desempeño de los deberes de los notarios en los aspectos  administrativos, de personal, obligaciones fiscales, libros de la notaría,  protocolo y aspectos jurídicos; y sobre la información de las notarías en la  página de Internet a fin de prevenir competencia desleal y las prácticas  contempladas en el artículo 198 numeral 4° del Decreto ley 960 de  1970; y para asegurar que la función notarial se  preste bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía celeridad y  moralidad.    

La Superintendencia de Notariado y Registro  adelantará la enseñanza a las instituciones vigiladas sobre la manera como  deben cumplirse las disposiciones que regulan la actividad, fijando  metodologías y criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de  las normas. También emitirá las órdenes necesarias para suspender de manera  inmediata las prácticas ilegales disponiendo la adopción de medidas correctivas  y de saneamiento.    

Artículo 27. Visitas generales. Las  visitas generales tendrán por objeto establecer la asistencia de los notarios  al despacho, la localización, prestación y estado de las oficinas y sus  condiciones de comodidad para el público, la presentación personal del notario  y su atención a los usuarios del servicio, y comprobar el orden, actualidad,  exactitud y presentación de los libros y archivos, incluyendo los contables e  informes estadísticos ante la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 28. Aspectos atinentes a la  vigilancia, inspección y control. El Superintendente de Notariado y  Registro definirá los aspectos objeto de revisión de las visitas generales,  especiales y de seguimiento de que trata el presente capítulo.    

Artículo 29. Adopción de la nueva planta de  personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente  Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal  de la Superintendencia de Notariado y Registro.    

Artículo 30. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal  de la Superintendencia de Notariado y Registro continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 31. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las  disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos-ley 1669 de 1997 y 2158 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Interior y la Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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