DECRETO 301 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 301 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de  la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 202 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189, numeral 15 de la Constitución  Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir  entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por  la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades  del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos  administrativos del orden nacional;    

Que el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998  faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y  la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden  Nacional, cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con  otra u otras entidades;    

Que la renovación de la estructura de la administración  pública nacional tiene como propósito racionalizar la organización y  funcionamiento de la misma y garantizar la sostenibilidad financiera de la  Nación;    

Que la Nación-Ministerio de Educación Nacional-, de  acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Constitución y la ley,  participará con la empresa privada, en la creación de una Corporación o  Asociación, la cual involucrará a la sociedad civil, en el fortalecimiento de  la democracia y la gobernabilidad del país;    

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la  supresión y consiguiente liquidación del Instituto para el Desarrollo de la  Democracia “Luis Carlos Galán”,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°.Supresión y liquidación. Suprímese el  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”,  Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación  Nacional, creado por la Ley 75 de 1989 y  estructurado por el Decreto 1302 de 1990.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto,  dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más  tardar en un plazo no superior a un (1) año y utilizará para todos los efectos  la denominación de Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis  Carlos Galán” en liquidación.    

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las  entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen  y reglamenten. (Nota: Ver Decreto 202 de 2005,  en relación con la ampliación del plazo contenido en este artículo.)    

Artículo 2°.Terminación de existencia de la entidad. Vencido  el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del  “Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán” para todos los efectos.    

CAPITULO II    

Dirección de la liquidación    

Artículo 3°.Dirección de la liquidación. La  dirección de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán” en liquidación corresponde al Liquidador, cuyos  actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000, sus decretos reglamentarios y en el presente decreto.    

Artículo 4°.Liquidador. El Presidente de la  República designará el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la  Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, quien deberá reunir  las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo  de la Democracia “Luis Carlos Galán”, devengará su remuneración y  estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.    

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán”, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las  disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las  acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la  liquidación.    

Artículo 5°.Funciones del Liquidador. El liquidador  adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de  liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán” en liquidación, para lo cual ejercerá además, las siguientes  funciones:    

5.1 Actuar como representante legal de la entidad en  liquidación.    

5.2 Realizar el inventario físico detallado de los activos  de la entidad y el avalúo de los activos y pasivos de la entidad de conformidad  con el Decreto ley 254 de  2000.    

5.3 Responder por la guarda y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando  las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de  seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas  requeridas para el efecto.    

5.4 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular  de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de  la misma.    

5.5 Informar a los organismos de veeduría y control del  inicio del proceso de liquidación.    

5.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del  proceso de liquidación, con el fin de que terminen tos procesos ejecutivos en  curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de  liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra  la entidad sin que se le notifique personalmente.    

5.7 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos  para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie  la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que  la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier  clase de derechos.    

5.8 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la  preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

5.9 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad.    

5.10 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de  los créditos a favor de la entidad.    

5.11 Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya  liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación, en los  términos establecidos en el Decreto ley 254 de  2000.    

5.12 Contratar personas especializadas para la realización  de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser  necesario.    

5.13 Celebrar los actos y contratos requeridos para el  debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las  sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.    

5.14 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir,  judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten  dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos  establecidas en las normas legales vigentes.    

5.15 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas,  civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o  instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio  de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en  liquidación.    

5.16 Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de  Educación Nacional y los demás que le sean solicitados por los organismos y  entidades del Estado.    

5.17 Presentar el informe final general de las actividades  realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Educación Nacional.    

5.18 Velar porque se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación, en los casos exigidos por la Ley.    

5.19 Realizar el inventario de los procesos judiciales y  presentar los informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000 y su Decreto  Reglamentario 414 de 2001.    

5.20 Las demás que le sean asignadas en el presente decreto,  en el decreto de nombramiento o que sean propias de las funciones de  liquidación.    

Artículo 6°.De los actos del liquidador. Los actos  del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de  créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio  defunciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de  control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos  administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su  impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá  en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar directamente los actos  administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios  ilegales.    

Artículo 7°.Prohibición para iniciar nuevas  actividades. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis  Carlos Galán” en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en  desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para  expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias  para su liquidación.    

Artículo 8°.Reglas para la disposición de bienes. El  proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se  regirá por lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.    

Artículo 9°.Traspaso de bienes, derechos y  obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones del Instituto para el  Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” pasarán a la  Nación-Ministerio de Educación Nacional.    

El liquidador podrá determinar qué contratos, de  conformidad con las normas vigentes, serán cedidos a la Asociación o Fundación  que desarrollen un objeto similar al de la entidad que se liquida mediante el  presente decreto.    

El liquidador expedirá oportunamente los actos que sean  necesarios para el traspaso de los activos, pasivos, derechos y obligaciones,  en los términos establecidos en el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 10.Terminación de la vinculación. La  supresión d e un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación  del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”  en liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario  de los empleados públicos de conformidad con el Decreto ley 2400  de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 11.Plazo para la supresión de empleos. Dentro  de los treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el  Liquidador, elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo  a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el  proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho  proceso.    

Para el efecto, se expedirá el acto administrativo  correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de  liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán” en liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos  existentes, de acuerdo con las normas vigentes.    

Artículo 12.Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro del término previsto para el proceso de la liquidación del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en  liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de  personal.    

Artículo 13.Supresión de empleos. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización  o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado  en la Ley 443 de 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 14.Compatibilidad entre el pago de  indemnización y el pago de las prestaciones sociales para empleados públicos. El  pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados públicos.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 15.Procesos judiciales. El Gerente  Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los  procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a  iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de  inventarios al Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, deberá presentar al  Ministerio del Interior y de justicia, Dirección de Defensa Judicial de la  Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en  las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente,  deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en  los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.    

El Ministerio de Educación Nacional asumirá, una vez  terminada la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán”, la totalidad de los procesos judiciales y  reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones  derivadas de estos.    

Artículo 16.Obligaciones especiales de los servidores  de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los  servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 17.Régimen Legal Aplicable. Para efectos  de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis  Carlos Galán” en liquidación, en los aspectos no contemplados en el  presente Decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean  compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen,  sustituyan o adicionen.    

Artículo 18.Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y derogalas normas que le sean contrarias, en  especial los artículos 10 y 11 de la Ley 75 de 1989 y el Decreto 1302 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *