DECRETO 301 DE 2004
(enero 29)
por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 202 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189, numeral 15 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;
Que el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden Nacional, cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;
Que la renovación de la estructura de la administración pública nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la misma y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;
Que la Nación-Ministerio de Educación Nacional-, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Constitución y la ley, participará con la empresa privada, en la creación de una Corporación o Asociación, la cual involucrará a la sociedad civil, en el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad del país;
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la supresión y consiguiente liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1°.Supresión y liquidación. Suprímese el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por la Ley 75 de 1989 y estructurado por el Decreto 1302 de 1990.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo no superior a un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación de Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación.
La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten. (Nota: Ver Decreto 202 de 2005, en relación con la ampliación del plazo contenido en este artículo.)
Artículo 2°.Terminación de existencia de la entidad. Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del “Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” para todos los efectos.
CAPITULO II
Dirección de la liquidación
Artículo 3°.Dirección de la liquidación. La dirección de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación corresponde al Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, sus decretos reglamentarios y en el presente decreto.
Artículo 4°.Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.
Artículo 5°.Funciones del Liquidador. El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, para lo cual ejercerá además, las siguientes funciones:
5.1 Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.
5.2 Realizar el inventario físico detallado de los activos de la entidad y el avalúo de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000.
5.3 Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
5.4 Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
5.5 Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
5.6 Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen tos procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de procesos contra la entidad sin que se le notifique personalmente.
5.7 Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
5.8 Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
5.9 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad.
5.10 Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
5.11 Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación, en los términos establecidos en el Decreto ley 254 de 2000.
5.12 Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario.
5.13 Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
5.14 Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en las normas legales vigentes.
5.15 Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
5.16 Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de Educación Nacional y los demás que le sean solicitados por los organismos y entidades del Estado.
5.17 Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de Educación Nacional.
5.18 Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación, en los casos exigidos por la Ley.
5.19 Realizar el inventario de los procesos judiciales y presentar los informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad con el Decreto ley 254 de 2000 y su Decreto Reglamentario 414 de 2001.
5.20 Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de las funciones de liquidación.
Artículo 6°.De los actos del liquidador. Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio defunciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7°.Prohibición para iniciar nuevas actividades. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.
Artículo 8°.Reglas para la disposición de bienes. El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto ley 254 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.
Artículo 9°.Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” pasarán a la Nación-Ministerio de Educación Nacional.
El liquidador podrá determinar qué contratos, de conformidad con las normas vigentes, serán cedidos a la Asociación o Fundación que desarrollen un objeto similar al de la entidad que se liquida mediante el presente decreto.
El liquidador expedirá oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos, pasivos, derechos y obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 10.Terminación de la vinculación. La supresión d e un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto ley 2400 de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 11.Plazo para la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador, elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso.
Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 12.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, no se podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 13.Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 14.Compatibilidad entre el pago de indemnización y el pago de las prestaciones sociales para empleados públicos. El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados públicos.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 15.Procesos judiciales. El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio de Educación Nacional asumirá, una vez terminada la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.
Artículo 16.Obligaciones especiales de los servidores de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 17.Régimen Legal Aplicable. Para efectos de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto ley 254 de 2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 18.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y derogalas normas que le sean contrarias, en especial los artículos 10 y 11 de la Ley 75 de 1989 y el Decreto 1302 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.