DECRETO 300 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 300 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se modifica la planta de personal de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 165 de 2021,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2805 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que  trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1 998, para efectos de modificar su planta de  personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de  la Función Pública;    

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó  certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo Nacional, mediante Acta No. 02 de 2004 aprobó la  propuesta de modificación de planta de personal y decidió someterla a la  aprobación del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase la planta de personal de  la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en el sentido de adicionar  los siguientes cargos de carácter administrativo:    

N°de cargos     Denominación del cargo                              Código    Grado    

PLANTA GLOBAL    

10(diez)            Secretario                                                      5140         10    

15(quince)        Auxiliar  de Servicios Generales                          5335         07    

Artículo 2°. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración  Pública, ESAP, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el  artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los  planes y programas de la entidad.    

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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