DECRETO 2999 DE 2003
(octubre 24)
por medio del cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad-hoc.
Nota: Modificado por el Decreto 1770 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, mediante comunicación de fecha septiembre 10 de 2003, manifestó al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, se considera impedido para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con Radicación número 98075313;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 2243 de fecha octubre 3 de 2003, por medio de la cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que se hace necesario designar un Superintendente de Industria y Comercio, ad hoc, en razón a que conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones a que se refiere el numeral 10 ibidem, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga. De igual forma, con sujeción a lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, al Superintendente de Industria y Comercio se le ha asignado la función de vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas establecidas por la Ley 155 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1770 de 2004, artículo 1º. Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture actual Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe y resolver las peticiones que están en curso y las solicitudes vinculadas con el expediente 98075313 que llegaren a ser presentadas en el futuro”.
Texto inicial: “Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture actual Superintendente de Sociedades para decidir sobre la terminación de la etapa de seguimiento de garantías, dentro de la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó contra las Empresas Comcel-Occel, Celumóvil y Celcaribe con Radicación número 98075313.”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.