DECRETO 2996 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2996 DE 2004    

(septiembre 16)    

por el cual señalan  algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas  y Precooperativas de Trabajo Asociado.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 3555 de 2004.    

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 17 de julio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2005-00159-00 (7429-05-5328-05).  Sección 2ª. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 10 de abril de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2005-00110-00(4975-05).  Sección 2ª. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2007.  Exp. 4976-05 (2005-00111).  Sección 2ª. Actor: Ricardo Barona Betancourt. Ponente: Alejandro Ordóñez  Maldonado.    

Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de  febrero de 2006. Exp. 7429-05 (2005-00159).  Actor: Alvaro B. Escobar Henríquez. Ponente: Ana  Margarita Olaya Forero. Ver Auto del 1º de diciembre de 2005. Exp. 4975-05 (2005-00110).  Sección 2ª. Subsección A. Actor: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Ponente: Jaime  Moreno García. Nota. Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2004.  Exp. 00379. Actor: Alvaro Escobar Henríquez. Ponente:  Olga Inés Navarrete Barrero.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 59 de la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El principio constitucional de solidaridad, los estatutos,  reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de  las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo  Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema  Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF  y Cajas de Compensación Familiar,  lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. (Nota 1: El aparte resaltado en letra  cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de  octubre de 2006. Exp.  15214. Sección 4ª. Actor: Ximena Rojas Rodríguez. Ponente: Ligia López Díaz.  Providencia confirmada en la Sentencia del 26 de junio de 2008. Exp.  15624. Sección 4ª. Actor: Carlos Eduardo Restrepo Gómez. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié, en la Sentencia del 7 de febrero de  2008. Exp.  15121.  Actor: Pedro Nel Londoño Cortés. Ponente: Héctor J.  Romero Díaz, y en la Sentencia del 12 de marzo de 2009. Exp.  15921.  Sección 4ª. Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Héctor J. Romero Díaz. Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de abril de 2006. Exp. 15921.  Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Juan Angel  Palacio Hincapié. Ver Auto del 31 de marzo de 2005. Exp. 15121. Actor: Pedro  Nel Londoño Cortés. Ponente: Héctor J. Romero Díaz.).    

Para este efecto se tendrá como  base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las  que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso  la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual  vigente.”.    

Artículo 2º. El presente decreto  deroga el Decreto  2879 del 7 de septiembre de 2004 y las demás normas que le sean contrarias.    

Artículo 3º. El Decreto 3555 de 2004,  artículo 2º, dice: Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004,  en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto  empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las  Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado,  que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía  Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o  regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y  las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y  Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga  efectiva durante el mes de noviembre del presente año.    

Texto inicial: “El presente decreto rige a partir del 1º de noviembre de  2004.”..    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  septiembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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