DECRETO 2996 DE 2004
(septiembre 16)
por el cual señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Nota 1: Modificado por el Decreto 3555 de 2004.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2005-00159-00 (7429-05-5328-05). Sección 2ª. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2005-00110-00(4975-05). Sección 2ª. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2007. Exp. 4976-05 (2005-00111). Sección 2ª. Actor: Ricardo Barona Betancourt. Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado.
Nota 3: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de febrero de 2006. Exp. 7429-05 (2005-00159). Actor: Alvaro B. Escobar Henríquez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Ver Auto del 1º de diciembre de 2005. Exp. 4975-05 (2005-00110). Sección 2ª. Subsección A. Actor: Jorge Iván Duque Gutiérrez. Ponente: Jaime Moreno García. Nota. Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2004. Exp. 00379. Actor: Alvaro Escobar Henríquez. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 59 de la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. El principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria. (Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de octubre de 2006. Exp. 15214. Sección 4ª. Actor: Ximena Rojas Rodríguez. Ponente: Ligia López Díaz. Providencia confirmada en la Sentencia del 26 de junio de 2008. Exp. 15624. Sección 4ª. Actor: Carlos Eduardo Restrepo Gómez. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié, en la Sentencia del 7 de febrero de 2008. Exp. 15121. Actor: Pedro Nel Londoño Cortés. Ponente: Héctor J. Romero Díaz, y en la Sentencia del 12 de marzo de 2009. Exp. 15921. Sección 4ª. Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Héctor J. Romero Díaz. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 27 de abril de 2006. Exp. 15921. Actor: Alfredo Reyes Rojas. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapié. Ver Auto del 31 de marzo de 2005. Exp. 15121. Actor: Pedro Nel Londoño Cortés. Ponente: Héctor J. Romero Díaz.).
Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.”.
Artículo 2º. El presente decreto deroga el Decreto 2879 del 7 de septiembre de 2004 y las demás normas que le sean contrarias.
Artículo 3º. El Decreto 3555 de 2004, artículo 2º, dice: Modifícase el artículo 3° del Decreto 2996 de 2004, en el sentido de señalar que las disposiciones establecidas en tal Decreto empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2005, en relación con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que se inscriban para este propósito ante la Superintendencia de Economía Solidaria, expresando su voluntad de modificar sus estatutos, reglamentos o regímenes para efecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando dicha inscripción se haga efectiva durante el mes de noviembre del presente año.
Texto inicial: “El presente decreto rige a partir del 1º de noviembre de 2004.”..
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.