DECRETO 2994 DE 2004
(septiembre 16)
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
Nota: Derogado por el Decreto 766 de 2012, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en sesión del 22 de julio de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la adopción de su planta de personal, según consta en el Acta número 019;
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa 0015
Especial
1 (Uno) Asesor 1020 18
2 (Dos) Asesor 1020 17
2 (Dos) Asesor 1020 16
1 (Uno) Asesor 1020 14
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Subdirector General de Unidad Administrativa 0040
Especial
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16
6 (Seis) Asesor 1020 17
2 (Dos) Asesor 1020 16
2 (Dos) Asesor 1020 15
3 (Tres) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 13
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
Artículo 2°. El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de la organización, sus planes y programas.
Artículo 3°. Los cargos de carrera, vacantes, de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 4°. Los empleados públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2467 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.