DECRETO 2989 DE 2004
(septiembre 15)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5º del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1º del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Armando Ossa Sosa Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda, cumplió 65 años de edad el 2 de julio de 2004, según se infiere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Armando Ossa Sosa y proveer el cargo de Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, (E.), la doctora Martha Elena Bedoya Rendón, identificada con la cédula de ciudadanía 24946269 de Pereira, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría, en calidad de interina;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio al doctor Armando Ossa Sosa, identificado con la cédula de ciudadanía 2927376 de Bogotá, Notario Segundo del Círculo de Pereira, Risaralda.
Artículo 2º. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria Segunda del Círculo de Pereira, Risaralda, a la doctora Martha Elena B edoya Rendón, identificada con la cédula de ciudadanía 24946269 de Pereira.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.