DECRETO 2987 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2987 DE 2003    

(octubre 21)    

por el cual se dictan disposiciones para garantizar el  normal desarrollo de las elecciones.    

El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de  Estado, Jefe d e Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2616 de 2003,  el cual quedará así:    

Artículo 14.Ley seca. Queda prohibido en todo el  territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las  seis (6) de la tarde del día viernes 24 de octubre hasta las seis (6) de la  mañana del día lunes 27 de octubre de 2003.    

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán  sancionadas por los Alcaldes e Inspectores de Policía, de acuerdo con lo  previsto en los respectivos Códigos de Policía.    

Parágrafo. Los Gobernadores, de conformidad con lo  decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que trata el artículo 1°  del Decreto 2615 de 1991,  podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 2º. La prohibición prevista en el artículo 9º  del Decreto 2616 de 2003  se aplicará para cada día considerado individualmente. Así, el 25 de octubre se  podrán divulgar encuestas relacionadas con la jornada electoral del día  siguiente, con los requisitos previstos en la ley.    

Artículo 3º. Durante la jornada de participación  democrática que se adelantará los días 25 y 26 de octubre de 2003 los  empleadores deberán dar estricto cumplimiento al artículo 57, numeral 6 del  Código Sustantivo de Trabajo, para lo cual concederán al trabajador las  licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.    

Artículo 4º. Con el fin de garantizar el libre ejercicio  del derecho al voto, y en armonía con el artículo 258 de la Constitución Política,  reformado por el artículo 11 del Acto  Legislativo 01 de 2003, los representantes legales de las entidades del  orden nacional y de aquellas que les están adscritas y vinculadas, las  sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado,  los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, así  como las entidades descentralizadas del nivel territorial dispondrán lo  necesario para garantizar a los ciudadanos todos los medios de transporte  disponibles de propiedad de las citadas entidades, para facilitar su  participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.    

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 2924 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.              

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