DECRETO 2986 DE 2003
(octubre 21)
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 2616 del 16 de septiembre de 2003, se designan los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
Departamento Nombre
Bogotá, D.C. Camilo Reyes Rodríguez
Viceministro de Relaciones Exteriores.
Amazonas Mario Solano Calderón
Director de Cajanal.
Antioquia Alfazar González
Aseso rPresidencial para las Regiones.
Arauca Oscar Franco Charry
Director de Aduanas.
Atlántico Claudia María Uribe Pineda
Viceministra de Comercio.
Bolívar Jorge Palacios Preciado
Director Archivo General de la Nación.
Boyacá Juan Pablo Córdoba Garcés
Director de Fogafín.
Caldas Javier Botero Alvarez
Viceministro de Educación.
Caquetá Alvaro José Abisambra Abisambra
Gerente General del ICA.
Casanare Carlos Medina Ramírez
Director Acceso a la Justicia Ministerio del Interior y de Justicia.
Cauca Juan Lucas Restrepo Ibiza
Viceministro de Agricultura.
Cesar María Isabe lRestrepo Correa
Imprenta Nacional.
Departamento Nombre
Córdoba Alonso Pío Fernández
Asesor Ministerio del Interior y de Justicia.
Chocó José Daniel Bogoyá Maldonado
Director General del ICFES.
Cundinamarca Jairo Rubio Escobar
Superintendente de Industria y Comercio.
Guaviare Adolfo Alarcón Guzmán
Director de Ingeominas.
Guainía Juan Luis Velasco Mosquera
Presidente de Minercol.
Huila Jorge Boshell Samper
Director General Instituto Nacional de Salud.
La Guajira Cristian Stapper Buitrago
Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Magdalena Oswaldo Javier Burgos Espinosa
Director de Adpostal.
Meta Juan Camilo Nariño Alcocer
Jefe de Oficina Anticorrupción.
Nariño Alberto Velandia Rodríguez
Presidente del Instituto de Fomento Industrial.
Norte de Santander Hernán Sanín Posada
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Putumayo Juan Guillermo Usme Fernández
Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Quindío Fernando Sanclemente Alzate
Superintendente de Puertos y Transporte.
Risaralda Fernando Antonio Grillo Rubiano
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
San Andrés June Marine Mow
Directora Coralina.
Santander Eva María Uribe Tobón
Superintendente de Servicios Públicos.
Sucre Eduardo Junguito Camacho
Asesor del Ministerio del Interior y de Justicia.
Tolima María Teresa Durán Trujillo
Superintendente de Economía Solidaria.
Valle Josué Gastelbondo Amaya
Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.
Vaupés Edmundo Conde Zamorano
Superintendente de Subsidio Familiar.
Vichada Fernando Zapata López
Director General de Derechos de Autor.
Artículo 2º. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios serán asumidos por sus respectivas entidades.
Artículo 3º. Los gobernadores y alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, porque la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2906 del 14 de octubre de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.