DECRETO 2980 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2980 DE 2004    

(septiembre 15)    

por el cual  se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo  relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público  obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de  Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se  dictan otras disposiciones.    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 18 de la Ley 607 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 607 de 2000, por  medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las  Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta  la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de  Ciencia y Tecnología, ordenó la prestación de los servicios de asistencia  técnica directa rural por parte de los entes municipales, en coordinación con  los departamentos y los entes nacionales, bajo los principios de eficiencia,  libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación,  descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los  productores, y enfoque de cadena productiva y de agregación de valor;    

Que al desarrollar el principio de obligatoriedad,  contenido en el literal g), del artículo 2° de la Ley 607 de 2000, se  estableció la posibilidad de los municipios de asociarse para el cumplimiento  de la obligación de prestar el servicio de asistencia técnica directa rural.    

Que de igual manera el literal i) del Artículo 4° de la Ley 607 de 2000,  estableció que el servicio de asistencia técnica directa rural es de  competencia municipal, sin perjuicio de que los departamentos puedan establecer  incentivos para la Asociación de Municipios con miras a la prestación de dicho  servicio;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objeto, creación,  características y funciones de los Centros

  Provinciales de Gestión Agroempresarial    

Artículo 1°. Objeto.  Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del  servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los  encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial  mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial,  en adelante CPGA.    

Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el  presente decreto, serán los organismos responsables de la coordinación,  organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de  asistencia técni ca directa  rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación  garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los  instrumentos de política del Estado.    

El servicio de asistencia técnica se prestará a través de  las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial,  debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y  escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.    

Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse  dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que  trata la Ley 811 de 2003.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.4.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. Creación.  Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial  estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de  conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la  prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del  convenio de asociación y en los estatutos correspondientes.    

En el manejo de los recursos, el CPGA observará los  principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del  Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre  contratación administrativa.    

Parágrafo 1°. La responsabilidad del municipio como  planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida  en el artículo 6° de la Ley 607 de 2000, se  ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de  Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la  constitución, operación y consolidación de los CPGA.    

Parágrafo 2°. Una vez constituido cada uno de los Centros  Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes  de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando  la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos  físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio  de Asociación correspondiente, desmontando las UMATA para evitar duplicidad de  funciones.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.4.3.1.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3°. Características.  Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial,  son organizaciones de gestión que agrupan municipios con características  homogéneas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y  el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia técnica directa  rural, con enfoque agroempresarial. (Nota: Ver artículo 2.4.3.1.3. del  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 4°. Criterios  para la conformación de los Centros. Con el fin de apoyar la  conformación de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  consolidará un proceso de planificación regional y subregional,  en función de la competitividad de los encadenamientos productivos, en  coordinación con las Secretarías Departamentales de Desarrollo Agropecuario y  las Secretarías Departamentales de Planeación, o las instancias que hagan sus  veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la  caracterización de los municipios y de las áreas de desarrollo rural que estos  integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos:    

1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus  encadenamientos productivos.    

2. Las áreas de desarrollo rural identificadas y  priorizadas por el Incoder, o la entidad que haga sus  veces.    

3. Las prioridades de los planes de ordenamiento  territorial y de los planes e instancias de participación y planeación,  pertinentes, definidas por el Consa.    

4. El impacto social, ec onómico y ambiental de los programas, negocios y proyectos  priorizados en el territorio.    

5. El fortalecimiento de la participación de los  productores, transformadores y comercializadores en los procesos de planeación  del desarrollo rural y en el acceso a recursos e instrumentos de política del  Estado.    

6. Los acuerdos suscritos entre el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las  alcaldías y los actores públicos y privados relacionados con el desarrollo  rural, con la intención de conformar Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.    

Parágrafo 1°. En los territorios en los que exista  presencia de resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas  podrán demandar la prestación del servicio de asistencia técnica o conformar  entidades prestadoras del servicio, según sus usos o costumbres.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.4.3.1.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 5°. Funciones  de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial.  Son funciones de los CPGA:    

1. Elaborar los Planes Generales de Asistencia Técnica  Rural, por encadenamientos productivos, en armonía con los Planes de Desarrollo  Departamentales y Municipales.    

2. Identificar, consolidar y trabajar en función de  encadenamientos productivos en los términos de la Ley 811 de 2003.    

3. Estimular la formulación y gestionar proyectos de  desarrollo rural y de planes de negocios agroempresariales  con visión de encadenamiento, que aseguren el acceso a los mercados de una  forma equitativa, sostenible, competitiva y transparente.    

4. Fortalecer organizaciones de productores,  transformadores y empresarios en torno a agronegocios  y al desarrollo rural del territorio.    

5. Estimular la capacidad de demanda de los campesinos  empresarios de la Asistencia Técnica Directa y de los demás instrumentos de  política estatal para apoyo al sector agrícola.    

6. Gestionar recursos para los proyectos avalados por el  CPGA.    

7. Contratar los servicios de asistencia técnica directa  rural y agroempresarial.    

8. Las demás previstas en la ley.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.4.3.1.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

CAPITULO II    

Estructura y funcionamiento de  los Centros Provinciales de Gestión

  Agroempresarial    

Artículo 6°. Estructura  y Funcionamiento. Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, serán administrados por un Gerente elegido  por el Consejo Directivo y dentro de su estructura interna contará con una  Unidad de Gestión y de Administración. (Nota: Ver artículo 2.4.3.2.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 7°. Del  Consejo Directivo. Es el máximo órgano de dirección del CPGA y será la  instancia de concertación, negociación y planificación del desarrollo  competitivo del territorio. El Consejo deliberará y decidirá válidamente con la  presencia y votos de la mayoría de sus miembros, quienes cumplirán sus  funciones sin percibir ninguna remuneración y estará conformado de la siguiente  forma:    

1. Los Alcaldes de los Municipios asociados al CPGA.    

2. Los representantes de los productores, transformadores  y comercializadores de cada encadenamiento productivo priorizado en el  territorio.    

3. La Secretaría(s) de Agricultura Departamental(es) o  quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. La elección y el número de representantes de  los encadenamientos productivos en el Consejo Directivo se efectuará por la  Asamblea, previa presentación de ternas por cada encadenamiento activo dentro  del CPGA, garantizando la participación equitativa y directa de los  productores, transformadores y comercializadores. En todo caso, la  participación de estos representantes privados será del cuarenta y nueve por  ciento (49%) de los miembros que conformen el Consejo. Los productores tendrán  un número de miembros mayoritario.    

Nota,  artículo 7º: Ver artículo 2.4.3.2.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 8°. Funciones  del Consejo Directivo. Son funciones de los Consejos Directivos:    

1. Seleccionar y designar al Gerente del CPGA y fijarle su  remuneración.    

2. Hacer parte de los procesos de planificación  territorial para el desarrollo rural.    

3. Establecer mecanismos de coordinación entre las asociaciones  formales e informales de productores, actores de los encadenamientos  productivos, asociaciones de municipios, entidades prestadoras de servicios de  asistencia técnica, entidades nacionales y departamentales vinculadas al  desarrollo rural, universidades, fondos parafiscales.    

4. Aprobar el modelo de gestión del CPGA y el perfil de  los profesionales que conformarán la Unidad de Gestión y de Administración.    

5. De forma conjunta con la Gerencia, seleccionará y  contratará bajo un sistema concursal, las Entidades  Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Agroempresarial,  debidamente acreditadas por las Secretarías de Agricultura, encargadas de  prestar el servicio de asistencia técnica, a partir de las demandas  identificadas en los Planes Generales de Asistencia Técnica.    

6. Certificar las iniciativas de inversión de manera que  puedan ser atendidas de manera prioritaria por parte de los instrumentos e  incentivos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus  entidades adscritas y vinculadas.    

7. Aprobar el presupuesto de gastos e inversión del CPGA.    

8. Las demás que se le asignen en la reglamentación del  presente Decreto.    

Nota,  artículo 8º: Ver artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 9°. Del  Gerente. Es el representante legal del Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, quien lo administrará de conformidad con  las directrices que imparta el Consejo Directivo.    

Son funciones del Gerente:    

1.Aplicar el modelo de gestión y el  plan de acción del CPGA conforme a las directrices del Consejo Directivo y del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

2. Contratar los profesionales de la unidad de gestión y  administración del CPGA.    

3. Contratar las Empresas Prestadoras del Servicio de  Asistencia Técnica Agroempresarial, de conformidad  con el sistema concursal definido por el Consejo  Directivo    

4. Convocar a los actores del mercado de servicios  financiero y tecnológico que sean necesarios para consolidar los proyectos y  negocios de los encadenamientos productivos priorizados por el CPGA.    

5. Establecer las directrices a las que deben sujetarse  los profesionales de la unidad de gestión y administración.    

6. Las demás que se establezcan en los Estatutos del CPGA.    

Nota,  artículo 9º: Ver artículo 2.4.3.2.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 10. Unidad  de Gestión y Administración. Es la instancia de coordinación y gestión  técnica, administrativa y financiera, integrada en lo posible por profesionales  locales, que se encarga de coordinar los distintos actores, acompañar la planificación  de los perfiles de negocios, de los planes generales de asistencia técnica para  los encadenamientos productivos y de adelantar los procesos administrativos y  financieros inherentes a su funcionamiento. (Nota: Ver artículo 2.4.3.2.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 11. Funciones  de la Unidad de Gestión y Administración. Son funciones de la Unidad de  Gestión y Administración:    

1. Realizar la gestión técnica y operativa p ara  fortalecer la elaboración de planes de negocios incluidos los requerimientos de  bienes y servicios necesarios para la concreción de los mismos.    

2. Elaborar de forma participativa con los actores del  territorio, los planes generales de Asistencia Técnica, los cuales guiarán la  contratación de los servicios con Empresas Prestadoras del Servicio de  Asistencia.    

3. Las demás que se le asignen en los Estatutos.    

Nota,  artículo 11: Ver artículo 2.4.3.2.6. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

CAPITULO III    

Entidades Prestadoras de  Servicios de Asistencia Técnica y Prácticas

  Académicas Obligatorias    

Artículo 12. Entidades  Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica. Los CPGA una vez  conformados deberán contratar con entidades privadas, públicas mixtas,  comunitarias o solidarias constituidas para el efecto, la prestación de los  servicios de Asistencia Técnica.    

Las Entidades Prestadoras del servicio de asistencia  técnica podrán concursar para la ejecución de los planes generales de  asistencia técnica de los encadenamientos productivos, de conformidad con los  criterios de idoneidad y experiencia establecidos por los Centros Provinciales  de Gestión Agroempresarial.    

Parágrafo. Las Secretarías de Agricultura y Desarrollo  Rural o quienes hagan sus veces, efectuarán el proceso de acreditación de las  entidades prestadoras del servicio, garantizando:    

a) Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales sean idóneas para acompañar a los  empresarios del campo, en la identificación y formulación de proyectos, de  negocios y en la aplicación de los planes generales de asistencia técnica, por  encadenamiento productivo;    

b) Que las empresas prestadoras de servicios agroempresariales puedan solicitar su acreditación en  cualquier momento, la cual será válida para períodos de un año;    

c) Que se cumpla el sistema de acreditación nacional  dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual  permitirá acreditaciones departamental o nacional, según la calificación  obtenida.    

Nota,  artículo 12: Ver artículo 2.4.3.3.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 13. Prácticas  Académicas Obligatorias. Para apoyar la prestación del Servicio de  Asistencia Técnica Directa a través del CPGA, fundamentalmente el servicio  gratuito a los pequeños productores agropecuarios, será obligatoria la  realización de prácticas o pasantías en los municipios, por parte de los  estudiantes de último año o semestre en todos los programas de educación  técnica, tecnológica y universitaria en el área de las ciencias agropecuarias y  la ingeniería agronómica, agrícola, agrológica, pesquera, forestal,  agroforestal, la administración agroindustrial, la administración de empresas  agropecuarias, veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines.    

Las prácticas o pasantías obligatorias no podrán tener una  duración inferior a seis (6) meses y su realización tendrá que ser verificado  por la universidad o centro docente respectivo. Estas prácticas serán  coordinadas y certificadas por los CPGA garantizando que las entidades  prestadoras de los servicios de asistencia técnica rural lleven a cabo acciones  de capacitación de los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las  granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las  prácticas.    

Nota,  artículo 13: Ver artículo 2.4.3.3.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

CAPITULO IV    

De los recursos    

Artículo 14. Los municipios que se asocien voluntariamente  en función de la conformación de un Centro Provincial de Gestión Agroempresarial, deberán garantizar los recursos  suficientes para su funcionamiento y la contratación de servicios de apoyo  necesarios para la consolidación de los planes de negocios, proyectos de  desarrollo rural y la asistencia técnica. Para t al efecto, en el Convenio de  Asociación de los Municipios para la conformación del CPGA, cada municipio se  comprometerá a transferir los recursos libremente acordados, los cuales solo  podrán ser usados para contratar los servicios de asistencia técnica directa  rural, según los planes generales definidos por el CPGA.    

Los recursos se manejarán de conformidad con el  presupuesto de gastos e inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo.    

Nota,  artículo 14: Ver artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 15. Otros  recursos e ingresos del CPGA.    

1. Los CPGA podrán percibir la remuneración que se  autorice, por concepto de la prestación de servicios a medianos productores,  diferente a la propia prestación del servicio de asistencia técnica rural. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los parámetros mínimos  que unifiquen los criterios que deberá tener en cuenta el Centro para el cobro  de tarifas.    

2. Por los recursos que los  municipios integrantes del CPGA gestionen ante otros entes del orden  Departamental, Regional o Internacional, gubernamentales o no gubernamentales.    

3. Los proyectos y planes de negocios avalados por los  CPGA, serán priorizados para la asignación de recursos del Gobierno Nacional, a  través de las entidades que integran el sector de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

4. Por los ingresos de recursos propios que destinen los  concejos municipales.    

5. Por los recursos de cooperación técnica y financiera  que los Centros Gestionen ante la comunidad internacional.    

6. Por los ingresos obtenidos por la prestación de  servicios estratégicos en el territorio.    

Nota,  artículo 15: Ver artículo 2.4.3.4.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

CAPITULO V    

De la institucionalidad    

Artículo 16.  Coordinación para la Planificación. El CPGA hará parte en la definición  de las directrices que las entidades correspondientes coordinen con relación al  Sistema Sectorial de Planeación. En este sentido, las iniciativas de inversión  y los proyectos productivos empresariales, identificados y formulados desde los  CPGA se deberán articular a los planes de desarrollo departamental, regional y  municipal vigentes en la estructura política colombiana, así como a los planes  de ordenamiento territorial, definidos por la Ley de Ordenamiento Territorial. (Nota: Ver artículo 2.4.3.5.1. del  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 17. De  la articulación institucional. Las entidades del orden nacional  adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se vincularán al  CPGA a fin de apoyar su estructuración y funcionamiento, a través de planes  operativos que atiendan sus demandas y otras que voluntariamente decidan  hacerlo y tengan interés en el tema. (Nota: Ver artículo 2.4.3.5.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

CAPITULO VI    

Seguimiento, evaluación y  control    

Artículo 18. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, definirá el sistema de evaluación, seguimiento y control para los CPGA,  el cual deberá garantizar la participación de los productores, transformadores  y comercializadores del campo en cada territorio. (Nota: Ver artículo 2.4.3.6.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1 5 de septiembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Secretario General del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Jaime Eduardo  Rivas Angel.    

               

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