DECRETO 298 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Central y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 903 de 2013, artículo 8º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 898 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Técnico Central presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la Planta de Personal Administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Central en su sesión del 26 de enero de 2004 decidió someter ala aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Central, los siguientes cargos:
Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1 Uno Rector de Institución Técnica Profesional 2155 12
1 Uno Conductor Mecánico 5310 09
PLANTA GLOBAL
1 Uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 2210 10
1 Uno Secretario General de Institución Técnica Profesional 2160 07
1 Uno Profesional Universitario 3020 10
2 Dos Profesional Universitario (M.T) 3020 10
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 21
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 18
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 16
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 07
5 Cinco Secretario 5140 08
3 Tres Secretario 5140 06
1 Uno Operario Calificado 5300 09
8 Ocho Operario 5330 03
6 Seis Celador 5320 03
15 Quince Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
1 Uno Enfermero Auxiliar 5345 09
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Técnico Central, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación:
Nºde cargos Denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1 Uno Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
1 Uno Asesor 1020 01
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 18
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
PLANTA GLOBAL
1 Uno Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 02
1 Uno Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 01
5 Cinco Jefe de Programa de Institución Técnica Profesional 2165 07
1 Uno Jefe de División 2040 06
2 Dos Profesional Universitario 3020 09
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 07
1 Uno Profesional Universitario 3020 06
3 Tres Profesional Universitario 3020 05
3 Tres Profesional Universitario 3020 04
1 Uno Técnico Administrativo 4065 08
1 Uno Técnico Administrativo 4065 03
2 Dos Técnico Operativo 4065 09
6 Seis Técnico Operativo 4065 07
1 Uno Técnico Operativo 4065 06
2 Dos Auxiliar de Técnico 4110 05
3 Tres Auxiliar de Técnico 4110 03
1 Uno Tesorero 5015 22
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 21
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 13
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 09
4 Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 08
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 07
3 Tres Auxiliar Administrativo 5120 06
1 Uno Secretario 5140 13
2 Dos Secretario 5140 11
2 Dos Conductor Mecánico 5310 06
1 Uno Celador 5320 03
4 Cuatro Operario 5330 03
5 Cinco Auxiliar de Servicios Generales 5335 01
1 Uno Enfermero Auxiliar 5345 05
Artículo 3°. Los empleados públicos cobijados por la protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. El Rector del instituto Técnico Central mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que lesean contrarias, en especial el Decreto 698 del 30 de marzo 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.