DECRETO 2951 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2951 DE 2003    

(octubre 17)    

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el Decreto  2841 del 6 de octubre de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  delas facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el  artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo  dispuesto en el Decreto  2841 del 6 de octubre de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto  faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto  General de la Nación;    

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará  con un anexo que tendrá el detalle del gasto;    

Que mediante Decreto  2841 del 6de octubre de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la  Nación para la presente vigencia fiscal en ochocientos sesenta y cuatro  millones doscientos noventa y siete mil pesos ($864.297.000) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Presupuesto de rentas y recursos de  capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y  cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERALDE LA NACION    

I.INGRESOS DEL PRESUPUESTO  NACIONAL864.297.000    

2.RECURSOS DE CAPITAL DE LA  NACION864.297.000    

Artículo 2°.Presupuesto de gastos. Efectúase la  siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y  cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda  legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERALDE LA NACION    

CTA.SUBC.CONCEPTOAPORTERECURSOST  O T A L

  PROG.SUBP.NACIONALPROPIOS    

SECCION2901    

FiscalIaGeneral de la NaciOn    

A. PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO864.297.000864.297.000    

TOTAL PRESUPUESTO  SECCION864.297.000864.297.000    

Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo  que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.              

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