DECRETO 2951 DE 2003
(octubre 17)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el Decreto 2841 del 6 de octubre de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2841 del 6 de octubre de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 2841 del 6de octubre de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos ($864.297.000) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°.Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERALDE LA NACION
I.INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL864.297.000
2.RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION864.297.000
Artículo 2°.Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERALDE LA NACION
CTA.SUBC.CONCEPTOAPORTERECURSOST O T A L
PROG.SUBP.NACIONALPROPIOS
SECCION2901
FiscalIaGeneral de la NaciOn
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO864.297.000864.297.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION864.297.000864.297.000
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.