DECRETO 295 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 295 DE 2003    

(febrero  7)    

por  el cual se adiciona el artículo 12 del Decreto 2719 de 2000    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 y el artículo 202 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase al artículo 12 del Decreto 2719 de 2000,  las siguientes funciones al Vicepresidente de la República:    

1.  Asesorar, conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional, al Presidente de  la República en la adopción de políticas de Estado sobre la lucha contra la  extorsión y el secuestro.    

2.  Presentar, con el Ministerio de Defensa Nacional, para aprobación del Consejo  Superior de Seguridad y Defensa Nacional o quien haga sus veces, las políticas  y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro.    

3.  Apoyar al Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados  contra la Libertad Personal, Conase, en la coordinación interinstitucional para  implementar las políticas contra la extorsión y el secuestro.    

4.  Realizar, conjuntamente con los demás organismos del Estado responsables de la  ejecución de las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y  secuestro, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las mismas y  proponer los correctivos a que haya lugar.    

5.  Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional y los demás organismo s que  intervienen en la adopción y ejecución de políticas de lucha contra la  extorsión y el secuestro en las gestiones que se adelanten ante organismos  nacionales e internacionales de cooperación para la realización de programas  que contribuyan a la lucha contra estos delitos.    

6.  Participar con los organismos responsables de la ejecución de políticas y estrategias  de lucha contra la extorsión y el secuestro, en coordinación con los  Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, en la negociación y  desarrollo de convenios multilaterales y bilaterales relacionados con la lucha  contra la extorsión y el secuestro.    

7.  Recomendar a los organismos responsables de la ejecución de políticas y  estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las prioridades de uso  y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación  internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto  financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la  extorsión y el secuestro.    

8.  Liderar y coordinar las estrategias, esfuerzos y cambios institucionales  tendientes al desarrollo del Gobierno en Línea y, en especial, el  establecimiento de un portal único de contratación estatal y un portal de  servicios estatales integrados, así como lograr la convergencia de información  en todo el sector público.    

9.  Asesorar al Presidente de la República en la adopción de estrategias de  participación ciudadana, cooperación internacional y comunicaciones,  relacionadas con las políticas sobre derechos humanos, coordinadamente con el  Ministerio de Defensa Nacional en lo que a este le corresponda.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona  el artículo 12 del Decreto 2719 de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Defensa Nacional,    

Marta  Lucía Ramírez de Rincón.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alberto  Velásquez Echeverri.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.              

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