DECRETO 2949 DE 2003
(octubre 17)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento de Bolívar y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante providencia del 1° de octubre de 2003, ordenó la suspensión provisional del doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927 de Cartagena, del cargo de Gobernador del departamento de Bolívar, por el término de 3 meses;
Que por oficio número 1941 del 2 de octubre del presente año, la secretaría de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió al señor Presidente de la República, copia de la providencia del 1º de octubre de 2003, para lo de su competencia y fines pertinentes;
Que por el término de suspensión en el ejercicio del cargo del gobernador titular del departamento de Bolívar, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lógico-jurídico y de interés público,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo al doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927 de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, en cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, en providencia del 1° de octubre de 2003.
Artículo 2º. Encargar a la señora Rosario Cecilia Ricardo Bray, identificada con la cédula de ciudadanía número 33173299 de Sincelejo, quien es miembro del Partido Liberal Colombiano, del cargo de Gobernadora del departamento de Bolívar mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso-Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.