DECRETO 2947 DE 2003
(octubre 17)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento de Boyacá y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión adoptada por el señor Procurador General de la Nación (E.) en providencia proferida el 7 de julio de 2003, mediante Decreto número 2057 del 24 de julio de 2003, suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Boyacá al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440 de Bogotá, por el término de 3 meses y encargó al señor Rafael Romero Piñeros para que desempeñara las funciones de ese Despacho;
Que por oficio del 15 de octubre del presente año la Procuraduría General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, copia de la providencia del 14 de octubre de 2003,en virtud de la cual el Procurador General de la Nación dispuso prorrogar por dos meses más a partir del 23 de octubre de los corrientes, la medida de suspensión provisional impuesta mediante providencia del 7 de julio del año en curso, al Gobernador del departamento de Boyacá, señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440 de Bogotá;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase por el término de dos (2) meses a partir del 23 de octubre de 2003, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del departamento de Boyacá, al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número17128440 expedida en Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2º. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del departamento de Boyacá, del señor Rafael Romero Piñeros, identificado con la cédula de ciudadanía número 19250406 de Bogotá.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.