DECRETO 293 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 293 DE 2004    

(enero 29)    

por medio del cual se  redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de las  Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1945 de 2012,  artículo 56.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 299 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 17 de 1971 que  aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Redistribuir las circunscripciones de  las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en  Asia y Oceanía, así:    

AUSTRALIA    

Consulado de Colombia en Sydney, con circunscripción  en todo el continente de Oceanía.    

Inciso  modificado por el Decreto 299 de 2011,  artículo 1º. CHINA    

Consulado de Colombia en Hong Kong con  circunscripción en la misma ciudad, en la región administrativa de Macao y  Taiwán.    

Texto inicial:  “CHINA    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en China,  con sede en Beijing, con circunscripción en China, Mongolia y Corea del Norte.    

Consulado de Colombia en Hong Kong, con circunscripción  en la misma ciudad y la región administrativa de Macao.”.    

COREA    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en  Corea, con sede en Seúl, con circunscripción en Corea del S ur  y Filipinas.    

JAPON    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en  Japón, con sede en Tokio, con circunscripción en Japón y Singapur.    

MALASIA    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en  Malasia, con sede en Kuala Lumpur, con circunscripción en Malasia, Indonesia,  Laos, Tailandia, Timor Oriental, Brunei Darassalam y  Vietnam.    

INDIA    

Sección Consular de la Embajada de Colombia en  India, con sede en Nueva Delhi, con circunscripción en India, Afganistán,  Bangladesh, Bhutan, Birmania, Irán, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.    

Artículo 2°. El presente decreto deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado  de las funciones del Despacho de la Ministra,    

Camilo Reyes Rodríguez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *