DECRETO 292 DE 2004
(enero 29)
por el cual se adopta la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 160 de 2022, por el Decreto 688 de 2008, por el Decreto 673 de 2007 y por el Decreto 489 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en sesión del día 21 y 27 de enero de 2004, según Actas números 42 y 43 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, los siguientes cargos:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DIRECCION GENERAL
1 Uno Asesor 1020 12
1 Uno Secretario Ejecutivo 504024
1 Uno Secretario Bilingüe 5235 26
1 Uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
PLANTA GLOBAL
3 Tres Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 19
2 Dos Asesor 1020 07
7 Siete Jefe de Oficina 2045 25
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
3 Tres Investigador Científico 3000 20
5 Cinco Investigador Científico 3000 18
1 Uno Profesional Especializado 3010 20
2 Dos Profesional Especializado 3010 16
20 Veinte Profesional Universitario 3020 14
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 12
4 Cuatro Profesional Universitario 3020 09
7 Siete Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Médico Especialista 3120 18
1 Uno Técnico Administrativo 4065 15
7 Siete Técnico Administrativo 4065 14
1 Uno Técnico Administrativo 4065 13
7 Siete Técnico Administrativo 4065 12
1 Uno Técnico Administrativo 4065 11
9 Nueve Técnico Administrativo 4065 10
1 Uno Técnico Operativo 4080 12
5 Cinco Técnico Operativo 4080 11
1 Uno Técnico Operativo 4080 09
2 Dos Pronosticador 4180 16
3 Tres Pronosticador 4180 15
2 Dos Pronosticador 4180 14
2 Dos Pronosticador 4180 13
3 Tres Auxiliar de Pronóstico 4185 13
2 Dos Auxiliar de Pronóstico 4185 12
2 Dos Radiosondista 4190 12
2 Dos Observador de Superficie 4195 09
2 Dos Observador de Superficie 4195 08
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 24
12 Doce Secretario Ejecutivo 5040 20
2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 16
13 Trece Auxiliar Administrativo 5120 22
3 Tres Auxiliar Administrativo 5120 20
4 Cuatro Auxiliar Administrativo 5120 14
1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 12
1 Uno Operario Calificado 5300 19
2 Dos Operario Calificado 5300 11
5 Cinco Conductor Mecánico 5310 15
5 Cinco Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 Uno Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
3 Tres Asesor 1020 12
1 Uno Asesor 1020 09
1 Uno Asesor 1020 07
1 Uno Profesional Universitario 3020 08
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 24
1 Uno Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 21
4 Cuatro Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 19
1 Uno Jefe de Oficina 0137 19
2 Dos Jefe de Oficina 0137 17
2 Dos Asesor 1020 07
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10
1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
2 Dos Jefe de Programa 2084 23
13 Trece Investigador Científico 3000 20
5 Cinco Investigador Científico 3000 18
15 Quince Profesional Especializado 3010 20
32 Treinta y dos Profesional Especializado 3010 18
15 Quince Profesional Especializado 3010 16
20 Veinte Profesional Universitario 3020 14
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
11 Once Profesional Universitario 3020 12
6 Seis Profesional Universitario 3020 10
7 Siete Profesional Universitario 3020 09
13 Trece Profesional Universitario 3020 08
3 Tres Profesional Universitario 3020 07
2 Dos Profesional Universitario 3020 06
20 Veinte Técnico Administrativo 4065 16
7 Siete Técnico Administrativo 4065 15
23 Veintitrés Técnico Administrativo 4065 14
1 Uno Técnico Administrativo 4065 13
2 Dos Técnico Administrativo 4065 12
31 Treinta y uno Técnico Administrativo 4065 11
34 Treinta y cuatro Técnico Administrativo 4065 10
2 Dos Técnico Administrativo 4065 09
6 Seis Técnico Operativo 4080 12
3 Tres Técnico Operativo 4080 11
2 Dos Técnico Operativo 4080 10
7 Siete Técnico Operativo 4080 09
6 Seis Técnico Operativo 4080 07
2 Dos Pronosticador 4180 16
1 Uno Pronosticador 4180 14
2 Dos Pronosticador 4180 12
5 Cinco Auxiliar de Pronóstico 4185 13
7 Siete Auxiliar de Pronóstico 4185 12
5 Cinco Auxiliar de Pronóstico 4185 11
2 Dos Auxiliar de Pronóstico 4185 10
4 Cuatro Radiosondista 4190 12
2 Dos Radiosondista 4190 11
5 Cinco Radiosondista 4190 10
28 Veintiocho Observador de Superficie 4195 09
10 Diez Observador de Superficie 4195 08
20 Veinte Observador de Superficie 4195 07
15 Quince Observador de Superficie 4195 06
2 Dos Observador de Superficie 4195 05
7 Siete Secretario Ejecutivo 5040 24
23 Veintitrés Secretario Ejecutivo 5040 20
4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 16
16 Dieciséis Auxiliar Administrativo 5120 22
6 Seis Auxiliar Administrativo 5120 20
5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 14
2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 12
2 Dos Operario Calificado 5300 19
1 Uno Operario Calificado 5300 15
5 Cinco Operario Calificado 5300 11
1 Uno Conductor Mecánico 5310 19
8 Ocho Conductor Mecánico 5310 15
8 Ocho Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3°. El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 209 de 1995 y 1830 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.