DECRETO 2915 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2915 DE 2003    

(octubre 14)    

por el cual se suprime una notaría y se hace un  nombramiento en interinidad.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades, en especial las que le confiere el inciso final del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia, y con observancia del artículo 126 del Decreto ley 960 de  1970 y el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  954 de 1970, se creó el Círculo Notarial de Chía-Tenjo, Cundinamarca, el  cual a su inicio fue integrado por una Notaría de 3ª categoría. Después, el Decreto número  1028 de 1980 clasificó a la Notaría de Chía como de 2ª categoría. Por  último, el Decreto número  30 de 1994, clasificó a la Notaría de Chía como de 1ª categoría;    

Que en la actualidad el Círculo Notarial de Chía quedó  integrado por dos notarías, la segunda de las cuales fue creada mediante Decreto número  31 de 1994;    

Que el ordinal 10 del artículo 9º del Decreto número  2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de Notarías y de Oficinas  de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los  respectivos círculos;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro, de  conformidad con el artículo 126 del Decreto ley  número 960 de 1970, efectuó el estudio correspondiente a los promedios de  números de escrituras y de ingresos de las Notarías 1ª y 2ª del Círculo de Chía  durante los cinco (5) años anteriores;    

Que el resultado del estudio mencionado muestra la  necesidad de suprimir una de las Notarías del Círculo de Chía, Cundinamarca;    

Que al suprimirse una de las Notarías del Círculo de  Chía, dicho círculo quedará integrado por una Notaría;    

Que es necesario proveer de notario a la Notaría Unica  del Círculo de Chía;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro ha certificado  que la doctora María del Pilar Herrera Vergara, cumple con los requisitos  exigidos por la ley y el reglamento para desempeñarse como notaria en  interinidad;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímese la Notaría 2ª del Círculo de Chía,  Cundinamarca, y en consecuencia denomínese a la Notaría 1ª Notaría Unica del  círculo.    

Artículo 2°. Trasládese el protocolo y los archivos de la  Notaría 2ª del Círculo de Chía, Cundinamarca a la Notaría Unica del Círculo de  Chía.    

Artículo 3°. Nómbrese, en interinidad, como Notaria Unica  del Círculo de Chía, Cundinamarca, a la doctora María del Pilar Herrera  Vergara, identificada con cédula de ciudadanía número 41434385 de Bogotá, quien  viene ejerciendo el cargo de Notaria 2ª del Círculo de Chía, Cundinamarca, en  calidad de interina.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.              

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