DECRETO 2906 DE 2003
(octubre 14)
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
Nota: Derogado por el Decreto 744 de 2006, artículo 5º y por el Decreto 2986 de 2003, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto número 2616 del 16 de septiembre de 2003, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento de la jornada de participación democrática a realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 2616 del 16 de septiembre de 2003, desígnanse los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
BOGOTA CAMILO REYES RODRIGUEZ
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
AMAZONAS MANUEL FERNANDO MAIGUASHCA
VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
ANTIOQUIA MARIA ISABEL RESTREPO CORREA
GERENTE IMPRENTA NACIONAL
ARAUCA JUAN GONZALO LOPEZ CASAS
VICEMINISTRO DE SALUD
ATLANTICO ANTONIO PRETELT EMILIANI
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES
ARCHIPIELAGO DE SAN JUAN GUILLERMO ANGEL
ANDRES, PROVIDENCIA ASESOR PRESIDENCIAL PARA
Y SANTA CATALINA SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
BOLIVAR JOSE FELIX LAFOURIE RIVERA
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO
Y REGISTRO
BOYACA MARIO SOLANO CALDERON
DIRECTOR GENERAL CAJA NACIONAL
DE PREVISION-EPS-
CALDAS CESAR AUGUSTO CABALLERO REINOSO
DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL
DE ESTADISTICA-DANE-
CAQUETA JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
VICEMINISTRO GENERAL DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
CASANARE GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA
DIRECTOR NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA-ESAP ¿
CAUCA JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA
VICEMINISTRO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
CESAR JULIO CESAR ALDANA
DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE VIGILAN- CIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
CORDOBA JORGE CASTELLANOS RUEDA
PRESIDENTE DE BANCAFE
CUNDINAMARCA JAIRO RUBIO ESCOBAR
SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
CHOCO HERNAN SANIN POSADA
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA
GUAINIA JAVIER BOTERO ALVAREZ
VICEMINISTRO DE EDUCACION NACIONAL
GUAVIARE JORGE PINZON SANCHEZ
SUPERINTENDENTE BANCARIO
HUILA MARTA LUCIA VILLEGAS BOTERO
DIRECTORA GENERAL INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO
Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR ¿ ICETEX
LA GUAJIRA JUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA
VICEMINISTRO DE AMBIENTE
MAGDALENA JUAN RICARDO NOERO
VICEMINISTRO DE TRANSPORTE
META JORGE PALACIOS PRECIADO
VICEMINISTRO DE COMERCIO
NARIÑO LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO
VICEMINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NORTE DE SANTANDER BERNARDO MORENO VILLEGAS
PRESIDENTE FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.-FINDETER-
PUTUMAYO JUAN CARLOS GRILLO POSADA
PRESIDENTE LA PREVISORA S.A.
QUINDIO FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
SUPERINTENDENTE DE PUERTOS
Y TRANSPORTE
RISARALDA FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
DIRECTOR GENERAL DEPARTAMENTO ADMI- NISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
SANTANDER EVAMARIA URIBE TOBON
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
SUCRE RODOLFO DANIES LACOTOURE
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
TOLIMA MARTHA TERESA DURAN TRUJILLO
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA
SOLIDARIA
VALLE JOSUE GASTELBONDO
VICEMINISTRO DE VIVIENDA
VAUPES EDMUNDO CONDE ZAMORANO
SUPERINTENDENTE DE SUBSIDIO FAMILIAR
VICHADA ALFREDO SARMIENTO NARVAEZ
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
Artículo 2º. Los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios, serán asumidos por sus respectivas entidades.
Artículo 3º. Los gobernadores y alcaldes velarán por la transparencia del proceso electoral, por que la jornada de participación democrática se desarrolle en condiciones de normalidad, y procurarán que los ciudadanos ejerzan libremente y sin coacción alguna el derecho al voto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.