DECRETO 289 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 289 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 496 de 2019,  artículo 5º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2724 de 2008.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, presentó los estudios técnicos de que tratan  los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto  técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Junta Directiva del  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de  enero de 2004, según Acta N° 455, decidió someter a aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la Planta del Fondo.    

Que para los fines de este Decreto  la Dirección General de Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable  al proceso de reestructuración presentado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal de trabajadores oficiales del Fondo Financiero de Proyectos  de Desarrollo, Fonade, quince (15) cargos.    

Artículo 2°. Las funciones  propias del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, serán  cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se  establece:    

N° de  Cargos   Dependencia y denominación del  Empleo    Código        Grado    

GERENCIA GENERAL    

1 (uno)       Gerente  General de Entidad Descentralizada 0015  24    

2 (dos)        Asesor                                            1020     16    

PLANTA GLOBAL    

3  (tres)       Subgerente General de Entidad  Descentralizada     0040 22    

Artículo 3°. El número de  trabajadores oficiales al servicio del Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo, Fonade, es de sesenta y tres (63) trabajadores.    

Articulo 4°. El Gerente General  mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el  personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes,  los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 5°. Los empleados que  gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003  continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el presente decreto,  según lo estipulado en la ley.    

Artículo 6°. Los empleados  públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, continuarán  percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que  desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva  planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 7°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. , a 29 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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