DECRETO 289 DE 2004
(enero 29)
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 496 de 2019, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2724 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, presentó los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de enero de 2004, según Acta N° 455, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Planta del Fondo.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional emitió concepto favorable al proceso de reestructuración presentado,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de trabajadores oficiales del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, quince (15) cargos.
Artículo 2°. Las funciones propias del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, serán cumplidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado
GERENCIA GENERAL
1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 24
2 (dos) Asesor 1020 16
PLANTA GLOBAL
3 (tres) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 22
Artículo 3°. El número de trabajadores oficiales al servicio del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es de sesenta y tres (63) trabajadores.
Articulo 4°. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003 continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el presente decreto, según lo estipulado en la ley.
Artículo 6°. Los empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. , a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.