DECRETO 2886 DE 2003
(octubre 9)
por el cual se modifica el Decreto 1684 de 1993, que crea la condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” y se deroga el Decreto 844 de 2001.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 1654 de 2021.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1832 de 2019 y por el Decreto 2046 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1684 de 1993, el Gobierno Nacional creó la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación”, el cual fue adicionado por el Decreto 2155 de 1995, a su vez derogado por el Decreto 844 de 2001;
Que es necesario ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,
DECRETA:
Artículo 1°. La condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación”, creada medianre el Decreto 1684 de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2046 de 2016, artículo 1º. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente.
Inciso 2º modificado por el Decreto 1832 de 2019, artículo 1º. Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un (1) servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un (1) servidor del área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático.
Texto anterior del inciso 2º: “Por cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá solo un servidor de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión.”.
Inciso 3º modificado por el Decreto 1832 de 2019, artículo 1º. Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por este decreto.
Texto anterior del inciso 3º: “La condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.”.
Parágrafo 1°. El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.
Parágrafo 2°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo tercero. Adicionado por el Decreto 1654 de 2021, artículo 1º. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, en su categoría única, podrá conferirse en forma excepcional solo con carácter honorifico y por una sola vez con ocasión de la conmemoración del trigésimo aniversario de la creación de la Fiscalía General de la Nación, a quienes ocupen los cargos del nivel directivo más alto de la institución como un reconocimiento excepcional para exaltar las virtudes, la consagración al trabajo y los aportes en beneficio de la institución de quienes lideran y desarrollan la estrategia de la institución para el cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas al ente investigador y acusador del Estado.
Texto inicial del artículo 2º: “La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente. Se tendrá en cuenta un servidor sobresaliente por cada área de la institución: Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, a nivel nacional.
La condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.
Parágrafo. El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico, asistencial y auxiliar.”.
Artículo 3°. La medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresión Meritoria en el Servicio, Categoría Unica. Penderá de una cinta moaré, con los colores del pabellón nacional, que tendrá dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 1832 de 2019, artículo 2º. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano.
El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla.
El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo misional de la entidad, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias en la respectiva vigencia.
En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.
El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de Nación.
Parágrafo 1°. El reconocimiento de las condecoraciones extraordinarias no será superior a cinco (5) en la respectiva vigencia.
Parágrafo 2°. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla.
Texto anterior del artículo 4º. Modificado por el Decreto 2046 de 2016, artículo 2º. “El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Nacional de Apoyo a la Gestión, el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, el Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el Subdirector de Talento Humano.
El Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.
El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.
En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.
El Consejo de la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.
Parágrafo. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del Nivel Directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla.”.
Texto inicial del artículo 4º: “El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.
El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.
En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.
El Consejo de la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el fiscal General de la Nación.”.
Artículo 5°. Corresponde al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoración.
La Medalla será otorgada mediante decreto expedido por el Presidente de la República.
Artículo 6°. A los galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de veinte (20) salarios mínimos legales.
En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que señale la legislación vigente.
Parágrafo. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 7°. Para que a un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación”, deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Tener un tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) años.
– No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente.
– Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la condecoración en cuanto a vocación de servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.
Parágrafo. El primero de estos estímulos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción póstuma.
Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1832 de 2019, artículo 3º. Los servidores en servicio activo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra, podrán elegir entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de carácter académico que consistirá en una comisión de estudios al interior o al exterior del país.
El incentivo académico se concederá para realizar estudios de posgrado o estudios relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, y en todo caso, no podrá superar el equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.
La comisión de estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto ley 021 de 2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados.
Texto anterior del artículo 8º. Modificado por el Decreto 2046 de 2016, artículo 3º. “Además del reconocimiento honorífico y pecuniario que implica la imposición de la medalla, podrán concederse reconocimientos de carácter académico, como el otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda dos (2) años.”.
Texto inicial del artículo 8º: “Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, podrán concederse otros reconocimientos de carácter académico, no pecuniarios, como el otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda un (1) año.”.
Artículo 9°. El otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la Medalla, y se dejará constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.
Artículo 10. La imposición de la condecoración la hará el Fiscal General de la Nación en ceremonia solemne, que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.
Artículo 11. El registro de los galardonados con la condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.
Artículo 12. El servidor público que, sin derecho a ello, usare la condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 13. El galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o gravísima o, incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.
Artículo 14. Modificado por el Decreto 1832 de 2019, artículo 4º. Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este decreto, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.
Texto anterior del artículo 14. Modificado por el Decreto 2046 de 2016, artículo 4º. “Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6° de este decreto, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para tal efecto.”.
Texto inicial del artículo 14: “Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6° de este decreto, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados necesarios para tal efecto.”.
Artículo 15. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 844 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.