DECRETO 2886 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2886 DE 2003    

(octubre 9)    

por el cual  se modifica el Decreto 1684 de 1993,  que crea la condecoración “Enrique Low Murtra al  mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” y se deroga el Decreto 844 de 2001.    

Nota 1: Adicionado por el Decreto 1654 de 2021.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1832 de 2019  y por el Decreto 2046 de 2016.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial  de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1684 de 1993,  el Gobierno Nacional creó la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de  la Nación”, el cual fue adicionado por el Decreto 2155 de 1995,  a su vez derogado por el Decreto 844 de 2001;    

Que es necesario ajustar  las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el  reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La  condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en  el Servicio de la Fiscalía General de la Nación”, creada medianre el Decreto 1684 de 1993,  es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los  funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración,  perseverancia y superación especiales.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2046 de 2016,  artículo 1º. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de  la Nación se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a  juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por  parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación  de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el  ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente.    

Inciso 2º modificado por el Decreto 1832 de 2019,  artículo 1º. Por  cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno  (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del  área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un (1) servidor de la  planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un (1) servidor  del área de atención al usuario y un (1) servidor analista de comunicaciones en  las salas de control telemático.    

Texto  anterior del inciso 2º: “Por  cada zona del país se tendrán en cuenta dos (2) servidores sobresalientes. Uno  de la planta global del área de Fiscalías y otro de la planta global del área  de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá solo un servidor de la planta  global del área administrativa o de apoyo a la gestión.”.    

Inciso 3º modificado por el Decreto 1832 de 2019,  artículo 1º. Las condecoraciones como distinción póstuma  podrán otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en  cumplimiento de su deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las  circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el  número de distinciones autorizadas por este decreto.    

Texto  anterior del inciso 3º: “La  condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la  Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a  juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el  presente artículo.”.    

Parágrafo  1°. El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de  la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y  asistencial.    

Parágrafo  2°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las  zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel  central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún  caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante  resolución interna expedida por el Fiscal General de la Nación.    

Parágrafo tercero. Adicionado  por el Decreto 1654 de 2021,  artículo 1º. La Medalla Enrique Low Murtra al  Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, en su categoría  única, podrá conferirse en forma excepcional solo con carácter honorifico y por  una sola vez con ocasión de la conmemoración del trigésimo aniversario de la  creación de la Fiscalía General de la Nación, a quienes ocupen los cargos del  nivel directivo más alto de la institución como un reconocimiento excepcional  para exaltar las virtudes, la consagración al trabajo y los aportes en  beneficio de la institución de quienes lideran y desarrollan la estrategia de  la institución para el cumplimiento de las funciones constitucional y  legalmente asignadas al ente investigador y acusador del Estado.    

Texto inicial del  artículo 2º: “La Medalla  Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía  General de la Nación, se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio,  cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones  excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común,  como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación,  acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño  sobresaliente. Se tendrá en cuenta un servidor sobresaliente por cada área de  la institución: Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y  Financiera, a nivel nacional.    

La  condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la  Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a  juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el  presente artículo.    

Parágrafo. El  presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la  Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico, asistencial  y auxiliar.”.    

Artículo 3°. La medalla  tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el  nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la  expresión Meritoria en el Servicio, Categoría Unica.  Penderá de una cinta moaré, con los colores del pabellón nacional, que tendrá  dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 1832 de 2019,  artículo 2º. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra  al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará  conformado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo  presidirá, el Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director  Ejecutivo, el Delegado para la Seguridad Ciudadana, el Delegado para las  Finanzas Criminales, el Delegado Contra la Criminalidad Organizada, el Director  del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano.    

El  Subdirector de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario  del Consejo de la Medalla.    

El Consejo  de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y,  extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla, cuando sea  necesario someter a consideración del Consejo condecoraciones por labores  relacionadas con investigaciones de connotación nacional o, por labores de  servidores consideradas de importancia institucional para el desarrollo  misional de la entidad, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones  ordinarias en la respectiva vigencia.    

En el acta  de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se  dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose  un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o  actuaciones en que se haya destacado.    

El Consejo  de la Medalla establecerá un procedimiento de selección para otorgar la  condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una  adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la  Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los  servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y  requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante  resolución expedida por el Fiscal General de Nación.    

Parágrafo  1°. El reconocimiento de las condecoraciones extraordinarias no será superior a  cinco (5) en la respectiva vigencia.    

Parágrafo  2°. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar  otros servidores del nivel directivo que considere necesarios para conformar el  Consejo de la Medalla.    

Texto anterior del  artículo 4º. Modificado por  el Decreto 2046 de 2016,  artículo 2º. “El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra  al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado  por el Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el  Vicefiscal General de la Nación o su delegado, el Director Nacional de Apoyo a  la Gestión, el Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, el  Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas, el Director  Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el Subdirector de Talento Humano.    

El Subdirector de Talento Humano actuará como  Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.    

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al  año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el  Canciller de la Medalla.    

En el acta de la reunión del Consejo para la  selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en  que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del  nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya  destacado.    

El Consejo de la Medalla deberá establecer un  procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos  los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia  y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de  acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este  procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de  la Nación.    

Parágrafo. El Fiscal General de la Nación,  mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del Nivel  Directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla.”.    

Texto inicial del  artículo 4º: “El Consejo de  la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el  servicio de la Fiscalía General de la Nación”, estará conformado por el  Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Secretario General y los  Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y  Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la  Medalla y Secretario del Consejo.    

El Consejo de  la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y,  extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.    

En el acta de  la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se  dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose  un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o  actuaciones en que se haya destacado.    

El Consejo de  la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una  adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la  Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los  servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y  requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante  resolución expedida por el fiscal General de la Nación.”.    

Artículo 5°. Corresponde  al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la República los nombres y  cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoración.    

La Medalla será otorgada  mediante decreto expedido por el Presidente de la República.    

Artículo 6°. A los  galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de  la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por  una sola vez, equivalente al valor de veinte (20) salarios mínimos legales.    

En el evento que la  condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que  corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que  señale la legislación vigente.    

Parágrafo. El  reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la  disponibilidad presupuestal correspondiente.    

Artículo 7°. Para que a  un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla  “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de  la Fiscalía General de la Nación”, deberá cumplir los siguientes  requisitos:    

–           Tener un tiempo de vinculación con la Fiscalía  General de la Nación no inferior a dos (2) años.    

–           No haber sido sancionado penal, disciplinaria  o fiscalmente.    

–           Reunir las condiciones exigidas para el  otorgamiento de la condecoración en cuanto a vocación de servicio, abnegación,  compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al  cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.    

Parágrafo. El primero de  estos estímulos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como  distinción póstuma.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1832 de 2019,  artículo 3º. Los servidores en servicio activo  que sean merecedores de la condecoración Enrique  Low Murtra, podrán elegir entre el estímulo  pecuniario de que trata el presente decreto o un reconocimiento de carácter  académico que consistirá en una comisión de estudios al interior o al exterior  del país.    

El  incentivo académico se concederá para realizar estudios de posgrado o estudios  relacionados o afines con las funciones del cargo o de la entidad, y en todo  caso, no podrá superar el equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en  el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.    

La  comisión de estudios de que trata este artículo se regirá por el artículo 15 y  siguientes del Decreto ley 021 de  2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que  adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados.    

Texto anterior del  artículo 8º. Modificado por  el Decreto 2046 de 2016,  artículo 3º. “Además del  reconocimiento honorífico y pecuniario que implica la imposición de la medalla,  podrán concederse reconocimientos de carácter académico, como el otorgamiento  de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar  programas de posgrado, durante un término que no exceda dos (2) años.”.    

Texto inicial del  artículo 8º: “Además del  reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, podrán  concederse otros reconocimientos de carácter académico, no pecuniarios, como el  otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para  adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda un (1) año.”.    

Artículo 9°. El  otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito  por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la Medalla, y se dejará  constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.    

Artículo 10. La  imposición de la condecoración la hará el Fiscal General de la Nación en  ceremonia solemne, que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la  expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.    

Artículo 11. El registro  de los galardonados con la condecoración y archivo de todos los efectos a ella  relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.    

Artículo 12. El servidor  público que, sin derecho a ello, usare la condecoración “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de  la Nación”, será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto  en el Código Disciplinario Unico y aquellas normas  que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.    

Artículo 13. El  galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a  pena de prisión por delito cometido con dolo, cuando disciplinariamente haya  sido sancionado por falta grave o gravísima o, incurra en hechos que atenten  contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la  Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.    

Artículo 14. Modificado por el Decreto 1832 de 2019,  artículo 4º. Para atender los gastos que ocasionen los  estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este decreto, la  Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la dependencia que  haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales necesarios para  tal efecto.    

Texto anterior del  artículo 14. Modificado por  el Decreto 2046 de 2016,  artículo 4º. “Para atender los gastos que ocasionen los  estímulos económicos establecidos en el artículo 6° de este decreto, la  Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación o  la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados  presupuestales necesarios para tal efecto.”.    

Texto inicial del  artículo 14: “Para atender  los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo  6° de este decreto, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía  General de la Nación, o la dependencia que haga sus veces, adelantará los  trámites y traslados necesarios para tal efecto.”.    

Artículo 15. El presente  decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 844 de 2001  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a  9 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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