DECRETO 288 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 288 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos  de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 495 de 2019,  por el Decreto 2697 de 2012,  por el Decreto 3150 de 2008  y por el Decreto 2723 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio d e las facultades constitucionales y  legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de  enero de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la Estructura de la entidad,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza,  objeto, funciones    

Artículo 1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 495 de 2019.  Nombre, Naturaleza y Domicilio. El  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es una Empresa Industrial  y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica,  patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento  Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Tendrá su  domicilio en la Ciudad de Bogotá.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. Objeto. El Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en  cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la  preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación,  financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en  cualquiera de sus etapas.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. Funciones. En desarrollo de su objeto  el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá realizar las  siguientes funciones:    

3.1 Promover,  estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados  con recursos de fuentes nacionales o internacionales.    

3.2 Realizar las  gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de  los proyectos que administra o ejecuta.    

3.3 Celebrar contratos de  financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.    

3.4 Realizar operaciones  de crédito externo o interno con sujeción a las normas legales vigentes.    

3.5 Captar ahorro interno  mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos garantía y agencia o  pago a que hubiere lugar para estos efectos, en las condiciones que autorice el  Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria.    

3.6 Celebrar contratos  para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el  desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.    

3.7 Realizar operaciones  de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con  utilidades líquidas asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en  términos reales.    

3.8 Vender o negociar su  cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.    

3.9 Prestar asesoría y  asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con  proyectos de desarrollo.    

3.10 Prestar servicios de  asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión.    

3.11 Impulsar la  consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo.    

3.12 Realizar inversiones  de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social.    

3.13 Manejar las cuentas  en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación o el desarrollo o  la ejecución de proyectos que ejecute o administre.    

3.14 Las demás funciones  que le sean asignadas.    

CAPITULO II    

Organos  de Dirección y Administración    

Artículo 4°. Organos de Dirección y Administración.  La Dirección y Administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo,  Fonade, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, quien es el  representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.    

Artículo 5°.  Modificado por el Decreto 2697 de 2012,  artículo 1°. Junta Directiva.  La Junta  Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), estará  integrada por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

2. El Subdirector Territorial y de Inversión  Pública del Departamento Nacional de Planeación.    

3. Tres (3) Delegados del Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El Gerente del Fondo Financiero  de Proyectos de Desarrollo (Fonade), asistirá con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Las sesiones de la Junta  Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de  Planeación o por su delegado; y en ausencia de éstos, por el Subdirector  Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.    

Actuará como Secretario de la Junta Directiva,  el Asesor Jurídico de Fonade o quien haga sus veces.    

Texto anterior del  artículo 5°. Modificación aprobada por el Decreto 3150 de 2008,  artículo 1º. “Apruébese la  modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo – Fonade, la cual quedará así:    

1. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, quien podrá delegar en el Viceministro de Turismo.    

3. El Subdirector del Departamento  Nacional de Planeación.    

4. Un delegado del Presidente de la  República.    

Parágrafo 1°. El Gerente del Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin voto.    

Parágrafo  2°. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del  Departamento Nacional de Planeación o en ausencia de este por el Subdirector.  Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Asesor Jurídico de Fonade, o  quien haga sus veces.”.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero  de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará integrada por los siguientes  miembros:    

1. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

2. El Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Un delegado del Presidente  de la República.    

Parágrafo. El Gerente del  Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin  voto.”.    

Artículo 6°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 495 de 2019.Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva además de las establecidas en el artículo 90 de  la Ley 489 de 1998, los  siguientes:    

6.1 Fijar las políticas  generales de la entidad.    

6.2 Establecer las metas  y objetivos de corto, mediano y largo plazo.    

6.3 Aprobar el  presupuesto anual de la entidad.    

6.4 Aprobar u objetar los  estados financieros de la entidad.    

6.5 Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones a la estructura administrativa de la entidad y a la  planta de personal.    

6.6 Determinar la  distribución, funciones generales y remuneración de sus trabajadores oficiales,  de conformidad con las normas legales.    

6.7 Fijar las directrices  y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales  fijadas por el Conpes, para que aquellas y estas sean atendidas por el  representante legal de la entidad.    

6.8 Definir las  características de los bonos que emita la entidad.    

6.9 Adoptar el reglamento  de operaciones de la entidad.    

6.10 Delegar cuando lo  considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente.    

6.11 Adoptar los  estatutos internos de la entidad, y    

6.12 Las demás que le  sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su  competencia.    

CAPITULO III    

Estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo 7°. Estructura. Para el desarrollo de las  funciones del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrá la  siguiente estructura:    

JUNTA DIRECTIVA    

1. Gerencia General    

2. Subgerencia Técnica    

3. Subgerencia  Administrativa    

4. Subgerencia Financiera    

Parágrafo. Organos de Asesoría y Coordinación.  El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y  cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 8°. Gerencia General. El Gerente General es agente del  Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

Son funciones de la  Gerencia General, las siguientes:    

8.1 Ejercer la  representación legal de la entidad. Los representantes legales suplentes serán  los definidos en los estatutos de la entidad.    

8.2 Dirigir, vigilar,  controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes y programas del Fondo.    

8.3 Nombrar, remover y  contratar a los servidores públicos del Fondo, efectuar los traslados y  remociones y dirigir las políticas de administración de personal de conformidad  con las normas vigentes.    

8.4 Distribuir el  personal de la planta de personal teniendo en cuenta la estructura, planes,  programas, proyectos del Fondo.    

8.5 Constituir apoderados  para que representen al Fondo en asuntos judiciales o extrajudiciales.    

8.6 Organizar, dirigir y  controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva,  las actividades de la entidad.    

8.7 Suscribir los actos,  convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones asignadas al Fondo, con arreglo a las disposiciones vigentes.    

8.8 Presentar para  estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos internos  y someterlos a concepto previo del Departamento Administrativo de la Función  Pública.    

8.9 Crear y organizar,  mediante acto administrativo los Grupos Internos de Trabajo permanentes o  transitorios, teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas  institucionales.    

8.10 Cumplir y hacer  cumplir los Acuerdos de la Junta Directiva.    

8.11 Adoptar los  reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, y los manuales de  procedimiento, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

8.12 Someter a  consideración y aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de  presupuesto, sus adiciones, traslados, así como los Estados Financieros de  conformidad con lo señalado por la Superintendencia Bancaria, y las  disposiciones legales sobre la materia que le sean aplicables.    

8.13 Presentar para  consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se  requieran para el desarrollo del Fondo.    

8.14 Controlar el manejo  de los recursos financieros.    

8.15 Administrar y velar  por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el  patrimonio del Fondo.    

8.16 Rendir informes  generales y periódicos a la Junta Directiva de acuerdo al reglamento;    

8.17 Rendir los informes  requeridos por los Organismos de Control, y demás autoridades competentes.    

8.18 Ordenar los gastos  con cargo al presupuesto, conforme a las normas vigentes, los estatutos y los  Acuerdos de la Junta Directiva y delegar esta función de conformidad con las  disposiciones legales vigentes;    

8.19 Definir las políticas  referidas al diseño e implementación del sistema de control interno y dirigir  lo relacionado con el Control Disciplinario Interno de conformidad con la ley;    

8.20 Las demás funciones  que le sean asignadas.    

Artículo  9°. Modificado por el Decreto 2723 de 2008,  artículo 3º. Subgerencia  Técnica: Son funciones de la Subgerencia Técnica  las siguientes:    

1. Asesorar al Gerente  del Fondo en la definición de políticas y estrategias comerciales y de  mercadeo, dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los  objetivos institucionales.    

2. Planear la gestión  operativa de los proyectos en los que interviene Fonade como agente estatal,  observando estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta  Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función  administrativa.    

3. Coordinar la debida  ejecución y liquidación de los contratos.    

4. Evaluar las líneas  de servicios, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para  adecuarlas a las necesidades de los clientes.    

5. Liderar la  realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica  y comercial.    

6. Realizar los  análisis de viabilidad requeridos para la suscripción de convenios y la  ejecución de proyectos.    

7. Realizar la  evaluación expost de los negocios a través de la revisión del cumplimiento del  objeto del convenio, en términos de calidad, oportunidad y costo.    

8. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 9º.: “Subgerencia Técnica. Son funciones de la Subgerencia  Técnica las siguientes:    

9.1 Propender por la eficacia  de la gestión operativa en la administración y control de los proyectos  observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta  Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función administrativa.    

9.2 Dirigir las relaciones  derivadas de las líneas de servicio.    

9.3 Coordinar las actividades  relacionadas con la negociación, estudios previos, contratación, ejecución y  liquidación, para la ejecución de proyectos.    

9.4 Prestar servicios de  aseso ría técnica en cualquiera de las fases del ciclo de proyectos de  desarrollo.    

9.5 Evaluar las líneas de  servicio de la entidad, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios  para adecuarlos a las necesidades de los clientes.    

9.6 Estudiar las propuestas  del Gobierno Nacional y de los entes territoriales para establecer las  posibilidades de oferta de servicios y diseñar nuevas líneas dentro de su  objeto.    

9.7 Diseñar y someter a  consideración del Gerente del Fondo las políticas y estrategias comerciales y  de mercadeo, y dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de  los objetivos institucionales.    

9.8 Diseñar y coordinar la  ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los  segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la  entidad.    

9.9 Coordinar la realización  de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica y  comercial para la venta de servicios y la ampliación de la participación del  Fondo en su mercado objetivo.    

9.10 Liderar la  identificación, diseño e implementación de nuevos productos y servicios para  satisfacer las necesidades de los clientes.    

9.11 Las demás funciones que  le sean asignadas.”.    

Artículo 10. Subgerencia Administrativa. Son  funciones de la Subgerencia Administrativa las siguientes:    

10.1 Asesorar al Gerente  del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas en lo  relacionado con la administración del talento humano y dirigir y controlar su  implementación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

10.2 Asesorar al Gerente  del Fondo en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados  con la administración de los recursos físicos e informáticos necesarios para el  funcionamiento del Fondo y la ejecución de los programas del mismo.    

10.3 Dirigir y coordinar  las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones  que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos, al igual que  aquellas que rigen el funcionamiento del Fondo.    

10.4 Trazar las políticas  y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

10.5 Preparar para la  firma del Gerente del Fondo los informes que solicite la Contraloría General de  la República y otros organismos de control.    

10.6 Atender las quejas o  reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en el Fondo, evaluar la magnitud de las  fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente.    

10.7 Velar por el  cumplimiento de las normas y los reglamentos del régimen disciplinario y  adelantar la primera instancia de las investigaciones disciplinarias al i  nterior del Fondo.    

10.8 Elaborar los  estudios y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo  administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y  procedimientos, desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con  la gestión y métodos de trabajo.    

10.9 Dirigir y coordinar  los procesos para la aplicación oportuna, ágil y eficaz del sistema de pagos  que aplica el Fondo.    

10.10 Formular e  implementar estrategias de comunicación interna, externa y publicitaria en el  Fondo.    

10.11 Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 11. Subgerencia Financiera. Son  funciones de la Subgerencia Financiera las siguientes:    

11.1 Planear, dirigir y  controlar la ejecución de las políticas y estrategias financieras del Fondo de  acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la Junta Directiva y del  Gerente.    

11.2 Dirigir, coordinar y  responder por el adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por  diversos conceptos reciba el Fondo, conforme a los lineamientos de la Junta  Directiva y la Gerencia.    

11.3 Dirigir, coordinar y  responder por la contabilidad y supervisar los registros contables y  presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las  instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes.    

11.4 Dirigir el proceso  de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio del  Fondo y de recursos de terceros a cargo del Fondo, de acuerdo con las políticas  establecidas por la Junta Directiva y la Gerencia.    

11.5 Dirigir la  elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo  con las prioridades, planes, programas y proyectos señalados por la Junta  Directiva y la Gerencia.    

11.6 Planear, dirigir,  controlar y responder por la gestión contable del Fondo con el fin de obtener  estados financieros actualizados y que reflejen la realidad financiera del  Fondo, que permitan contar con una herramienta de gestión;    

11.7 Verificar y  responder por el cumplimiento de las normas tributarias.    

11.8 Preparar los  informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por  la Junta.    

11.9 Preparar y someter a  consideración del Gerente del Fondo el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento  de la entidad y, una vez aprobado por la Junta Directiva, dirigir su ejecución.    

11.10 Dirigir y coordinar  la actividad Presupuestal y financiera del Fondo.    

11.11 Desarrollar  esquemas para la optimización financiera de los flujos de dinero de los  proyectos, de acuerdo con la información suministrada por la subgerencia  técnica.    

11.12 Realizar  actividades de asesoría financiera, estructuración y reestructuración  financiera, consecución de recursos, evaluación financiera de proyectos y banca  de inversión, dentro de las líneas de servicio.    

11.13 Implantar y cumplir  las políticas, metodologías y procedimientos definidos por el Comité Integral  de Riesgos, la Junta Directiva y la Superintendencia Bancaria.    

11.14. Las demás que le  sean asignadas.    

Artículo 12. Patrimonio. El patrimonio del Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, está integrado por:    

12.1 Los recursos que se  le apropien o transfieran del Presupuesto Nacional.    

12.2 El resultado  financiero o las comisiones que obtenga por los servicios que preste.    

12.3 Las sumas de dinero,  los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera o le  sean transferidos a cualquier título.    

12.4. Las utilidades que  le sean asignadas por el Conpes.    

Artículo 13. Adopción de la Planta de Personal. De  conformidad con la estructura propuesta en el presente decreto, la Junta  Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo, Fonade, para someterla a aprobación del Gobierno  Nacional.    

Artículo 14. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. , a  29 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *