DECRETO 287 DE 2004
(enero 29)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
-Bruselas (Bélgica), entre los días 8 y 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a la Audiencia con Su Majestad el Rey de Bélgica, Albert II, entrevista con Altos Ejecutivos de Empresas Multinacionales de ese país, Audiencia con el Alto Representante de Política Exterior y de Seguridad Común y Audiencia con el Comisario de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea.
-Estrasburgo (Francia), el día 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a las Audiencias con el Presidente de la Comisión Europea, con el Comisario de Agricultura y Pesca y con el señor Presidente del Parlamento Europeo.
-Roma y Ciudad del Vaticano (Italia), los días 11 y 12 de febrero, con el fin de asistir a la Audiencia con el señor Presidente de la República de Italia, Encuentro Empresarial, Visita al Vaticano y encuentro con Su Santidad Juan Pablo II.
-Berlín (Alemania), entre los días 12 y 14 de febrero de 2004, con el fin de intervenir ante la Asociación Federal de Empresarios, Industriales y Comerciantes de Alemania, entrevistas con Representantes de las Fraccione s de los Partidos Políticos Alemanes y Ministros del Gobierno Alemán y encuentro con Representantes del Gobierno Alemán;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ