DECRETO 287 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 287 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se delegan unas  funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la  República se trasladará a las ciudades de:    

-Bruselas (Bélgica), entre los  días 8 y 10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a la Audiencia con Su  Majestad el Rey de Bélgica, Albert II, entrevista con Altos Ejecutivos de  Empresas Multinacionales de ese país, Audiencia con el Alto Representante de  Política Exterior y de Seguridad Común y Audiencia con el Comisario de  Relaciones Exteriores de la Comisión Europea.    

-Estrasburgo (Francia), el día  10 de febrero de 2004, con el fin de asistir a las Audiencias con el Presidente  de la Comisión Europea, con el Comisario de Agricultura y Pesca y con el señor  Presidente del Parlamento Europeo.    

-Roma y Ciudad del Vaticano  (Italia), los días 11 y 12 de febrero, con el fin de asistir a la Audiencia con  el señor Presidente de la República de Italia, Encuentro Empresarial, Visita al  Vaticano y encuentro con Su Santidad Juan Pablo II.    

-Berlín (Alemania), entre los  días 12 y 14 de febrero de 2004, con el fin de intervenir ante la Asociación  Federal de Empresarios, Industriales y Comerciantes de Alemania, entrevistas  con Representantes de las Fraccione s de los Partidos Políticos Alemanes y  Ministros del Gobierno Alemán y encuentro con Representantes del Gobierno  Alemán;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del  Interior y de Justicia las funciones constitucionales correspondientes a los  siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con  excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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