Decreto 2855 de 2003
(octubre 7)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 2800 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 106 del 31 de julio de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior aprobó los desdoblamientos de las subpartidas arancelarias 8471.60.10.00, 8521.90.00.00, 8523.90.90.00,
DECRETA:
Artículo 1° Las siguientes subpartidas arancelarias tendrán el código y descripción y gravamen que se señalan a continuación:
DESIGNACION DE LA MERCANCIA Gravamen
8471.60.10 –Impresoras:
8471.60.10.10 —Especiales para CD 5%
8471.60.10.90 —Los demás 5%
8521.90.00 -Los demás:
8521.90.00.10 –Especiales para CD 5%
8521.90.00.90 –Los demás 5%
8523.90.90 –Los demás:
8523.90.90.10 —Por sistema de rayo láser 15%
8523.90.90.90 —Los demás 15%
Artículo 2°. Las subpartidas arancelarias de que trata el artículo 1° de este decreto estarán sujetas a descripciones mínimas.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.