DECRETO 2842 DE 2003
(octubre 6)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 2003.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 554 del 10 de marzo de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que el Gobierno Nacional con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 creó, mediante el Decreto número 555 del 10 de marzo de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, asignándole, entre otras, la función de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social y urbana, que estaban a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;
Que mediante la Ley 780 del 18 de diciembre de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el jefe de contabilidad y presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, certifica m ediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 038-I del 19 de agosto de 2003, que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;
Que para el cumplimiento de los objetivos de la entidad a la cual fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, en los presupuestos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, Unidad Ejecutora 2003-00, en la suma de siete mil ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete pesos ($7.008.696.277,00) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2003 en el rubro y cuantía que a continuación se relaciona:
CONTRACREDITO
SECCION 2003
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACION
UNIDAD 2003-00
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor. Rec. Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec.
C-INVERSION 7.008.696.277.00
620 SUBSIDIOS DIRECTOS
620 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA
620 1402 1 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7.008.696.277.00
TOTAL CONTRACREDITO 7.008.696.277.00
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, acredítense los gastos de inversión del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, Unidad Ejecutora 3241-00, en la suma de siete mil ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete pesos ($7.008.696.277,00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2003 en el rubro y cuantía que a continuación se relaciona:
CREDITO
SECCION 3241
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, FONVIVIENDA
UNIDAD 3241-00
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor. Rec. Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec.
C-INVERSION 7.008.696.277.00
620 SUBSIDIOS DIRECTOS
620 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA
620 1402 1 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 7.008.696.277.00
TOTAL CONTRACREDITO 7.008.696.277.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera