DECRETO 2840 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2840 DE 2003    

(octubre 6)    

por el cual  se deroga el Decreto  2584 del 12 de septiembre de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el  artículo 304 de la Constitución Política y  157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión  adoptada por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, en providencia proferida el 4 de septiembre  de 2003 dentro del expediente radicado bajo el número 021-74241-2002, expidió  el Decreto  número 2584 del 12 de septiembre de 2003, por medio del cual prorrogó la  suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento  del Guaviare, al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid por el término de tres  (3) meses a partir del 19 de septiembre de 2003, y encargó al señor José  Fernando González Ulloa para que desempeñará las funciones de ese Despacho;    

Que por oficio del 2 de octubre de 2003, la Coordinadora  de la Unidad para la Contratación Estatal, remitió copia del auto de la misma  fecha proferido por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal  de la Procuraduría General de la Nación, en virtud del cual ese Despacho  dispuso revocar el numeral primero del auto del 4 de septiembre de 2003 por  medio del cual se prorrogó la suspensión provisional del cargo de Gobernador  del Guaviare al señor Nebio de Jesús Echeverri Cadavid, y en consecuencia  ordenó el reintegro inmediato a su cargo;    

Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo  dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derógase el Decreto  2584 del 12 de septiembre de 2003, por las razones expuestas en la parte  motiva del presente Decreto.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *